Conductor discapacitado en estado de alarma

Buenos días.

Sin haber obtenido hasta ahora una respuesta o aclaración concluyente, confío en recibirla de Uds.

Durante este periodo de emergencia sanitaria, una persona puede acompañar a otra que tenga una discapacidad.
Pues bien, la persona con discapacidad soy yo, y en mi familia también soy el único conductor de un vehículo a motor.

Considerando esa circunstancia, las dudas son:

• ¿Puedo trasladar en coche al hospital, a un hijo adulto que reside en la misma población pero en domicilio distinto, para su tratamiento médico semanal?
Su problema es de tipo inmunológico, por lo que su desplazamiento en autobús o metro entraña un cierto y serio riesgo aun cuando extreme las precauciones aconsejadas.

• En tanto que Persona de Movilidad Reducida, pero asimismo único conductor en la familia, ¿puedo trasladar a mi esposa para realizar la compras de primera necesidad ya que no puedo efectuarlas yo?
Determinadas compras son de peso y de esta forma se evitaría que mi cónyuge tuviera que salir más veces (lo cual entraña más riesgo) o regresar excesivamente cargada.

Obviamente, dentro del vehículo, mis pasajeros (uno cada vez) irían sentados en la parte trasera y en mi diagonal, según se aconseja.

Necesito aclaraciones precisas para no quedar en una situación comprometida si un agente de policía me conmina a explicarle por qué vamos dos personas en el coche.
(Y sobre este asunto, no acabo de comprender que una persona pueda viajar en taxi, pero no pueda ir en coche particular con otro conductor con el que convive. Es la ley, lo sé, per me resulta incomprensible).

Gracias.

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Galán de Mora Abogados

Galán de Mora Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes. Por desgracia, la respuesta a su consulta no es fácil, porque se basa en una interpretación de la ley y distintas personas/autoridades pueden interpretarla de distinta forma. Si un médico o cualquier autoridad le indica por escrito que puede hacerlo, no debería tener problema.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado