Conflicto con reducción mensualidad en el contrato de alquiler
En cuanto a la consideración de las obras como condición, entiendo que en lo relativo al importe de la renta no cabe exigir su reducción por cuanto que no consta por escrito tal hecho. Es por ello que en relación con el importe de la renta habrá que estar a lo que disponga el contrato de arrendamiento en su día firmado.
En lo relativo a las obras la cuestión dependerá si se trata de obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda o si por el contrario se trata de obras de ornato o decoro, por cuanto que en el primer caso, a salvo de la dicción literal del contrato, serán por cuenta del arrendador y las segundas del arrendatario.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS
Jubilado
Abogado de Rincón de la Victoria especializado en Violencia de género
Buenos días, en relación con su pregunta he de manifestarle que, dependiendo, en principio, de lo que diga el contrato de arrendamiento, las obras de mantenimiento y adecuadas para la habitabilidad del inmueble son a cargo de la propiedad. Todo lo que hablaron queda en "agua de borrajas" ya que no quedó nada por escrito y las palabras se las lleva el viento. Reciba un cordial saludo.