Vivienda alquilada y embargada
Abogado Las Palmas - Adrián Mayor Valerón
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Hola.
Si efectivamente el actual propietario de la vivienda es el banco por causa de un embargo, tal y como señalan los arts. 1176 y ss. del Código Civil, puede "ofrecer el pago" al banco y, en el caso de que no lo quiera cobrar, "consignar judicialmente" las cantidades. El ofrecimiento y consignación de las rentas es un modo de liberarse usted de posible responsabilidad por impago. Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria del que le informarán en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde reside o el que figure en el contrato de alquiler. Digo esto dando por hecho que el nuevo propietario es el banco. Si no fuera así, y como dice el compañero, puede solicitar una Nota Simple Informativa al Registro de la Propiedad para informarse de su nuevo titular.
Un cordial saludo.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con su pregunta, le precisamos lo siguiente:
1) El embargo no supone que la vivienda haya pasado a otro, sino una carga en favor de alguien que puede ser identificado con una simple nota registral.
2) Ahora bien, su obligación de pagar la renta es con el propietario y es a él al que le tiene que pagar.
3) Si el propietario no le quiere cobrar o no lo localiza, tendrá que depositar las rentas en el Juzgado para que no se pueda alegar su impago como causa de resolución del contrato.
4) Más adelante, en el proceso de ejecución de la vivienda tendrá como ocupante un trámite en el que podrá alegar el derecho que tiene a permanecer en la vivienda en virtud del contrato.
Blasco Abogados
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Oficialmente, al parecer, a ustedes no les han comunicado nada. Puede verificar en el Registro de la Propiedad quien reza como propietario de esa vivienda, y una vez sabido con certeza quien reza como propietario de la vivienda, se me ocurre que puede ingresar el alquier mediante giro postal. Salvo que tenga una cuenta donde ingresar el alqluiler y dicha cuenta no haya sido cancelada.