Vivienda alquilada y embargada

Hola,
Alquilé una vivienda a una constructora y esta ha sido embargada. No nos han comunicado absolutamente nada hasta que me he enterado de que banco es y me he puesto en contacto. El caso, que no nos cobran el alquiler ninguna de las dos partes, tampoco sabemos a donde acudir (nos decían al juzgado, y el juzgado dice que allí no pintamos nada), ni donde pagar, ni que derechos tienen tanto la constructora como el banco de cobrar. No hemos vuelto a saber nada si no nos preocupamos nosotros...
Gracias!!

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Las Palmas - Adrián Mayor Valerón
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Hola.
Si efectivamente el actual propietario de la vivienda es el banco por causa de un embargo, tal y como señalan los arts. 1176 y ss. del Código Civil, puede "ofrecer el pago" al banco y, en el caso de que no lo quiera cobrar, "consignar judicialmente" las cantidades. El ofrecimiento y consignación de las rentas es un modo de liberarse usted de posible responsabilidad por impago. Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria del que le informarán en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde reside o el que figure en el contrato de alquiler. Digo esto dando por hecho que el nuevo propietario es el banco. Si no fuera así, y como dice el compañero, puede solicitar una Nota Simple Informativa al Registro de la Propiedad para informarse de su nuevo titular.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

En relación con su pregunta, le precisamos lo siguiente:

1) El embargo no supone que la vivienda haya pasado a otro, sino una carga en favor de alguien que puede ser identificado con una simple nota registral.

2) Ahora bien, su obligación de pagar la renta es con el propietario y es a él al que le tiene que pagar.

3) Si el propietario no le quiere cobrar o no lo localiza, tendrá que depositar las rentas en el Juzgado para que no se pueda alegar su impago como causa de resolución del contrato.

4) Más adelante, en el proceso de ejecución de la vivienda tendrá como ocupante un trámite en el que podrá alegar el derecho que tiene a permanecer en la vivienda en virtud del contrato.

Blasco Abogados
www.abogadoslogroño.com
clientes@blascoabogados.net

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Oficialmente, al parecer, a ustedes no les han comunicado nada. Puede verificar en el Registro de la Propiedad quien reza como propietario de esa vivienda, y una vez sabido con certeza quien reza como propietario de la vivienda, se me ocurre que puede ingresar el alquier mediante giro postal. Salvo que tenga una cuenta donde ingresar el alqluiler y dicha cuenta no haya sido cancelada.

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