Confomidad por un delito.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Puede comentarlo con su abogado a fin de que con carácter previo a la vista, pueda proponer una posibilidad de acuerdo;
si no ha habido daños o perjuicios, no procede pago alguno, pero si existen, estarán tasados por el Juzgado y si los abona siempre predispondrá positivamente al Fiscal en un posible acuerdo.
De ese modo iría al juicio sabiendo exactamente la condena, sin dejar para el último momento su determinación.
Espero haberle sido útil, suerte.
PASCUAL ALQUEZAR OLIETE
Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia
El límite para la reparación del daño es el inicio de la vista oral. Por tanto si al inicio de la vista, como cuestión previa se propone por su letrado como prueba documental la aportación del justificante de ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de la totalidad o la mayor parte de la responsabilidad civil puede solicitar en las conclusiones definitivas la apreciación de la atenuante de reparación del daño.
Si en la vista oral se limita a ofrecer el pago no podría aplicarse la atenuación.
Pascual Alquézar
Abogado.
Tarragona.
VERONICA BELEN RECIO ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho Penal Común
Buenos días,
Podría apreciar un atenuante de reparación del daño si en el acto del juicio se aporta el resguardo de haber ingresado toda la responsabilidad civil que le reclamen.
Atentamente