Consecuencias económicas de la reconciliación familiar

Cuando me separé mi marido me cedió su parte del piso y así consta en la sentencia de separación. Ahora nos hemos reconciliado y queremos volver a ponerlo a nombre de los dos. El juez cuando anule la separación, restaurará automáticamente las cosas al estado que estaban anteriormente. ¿Ello incluye la propiedad y titularidad del piso ? y si no es automático, sino a instancia de las partes ¿ puede poner alguna objeción si ambos cónyuges así lo desean y así se lo manifiestan?

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Buenos días, en cuanto a la reconciliación que comenta y a sus efectos legales, tal y como dispone el art. 84 del Código civil, la reconcilaición pone término a la separación y deja sin efectos lo resuelto en la misma. Para ello habrá que presentar un escrito al Juzgado que conoció de la separación matrimonial, en el que ambos cónyuges ponen de manifiesto que desean dejar sin efecto la separación. Con ello el juez resolverá y dejará sin efecto lo previsto en la separación, ordenando a los correspondientes registros que cancelen lo anotado respecto la separación. Esperamos haberle sido de su ayuda. Saludos. AC ADVOCATS I MEDIADORS

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Buenos días

Si ustedes se reconcilian y solicitan se deje sin efecto la atribución de la mitad indivisa, el juez lo recogerá en su resolución y entonces deberá presentarse al Registro. No le veo ningún problema y estoy a su disposición si desean que redactemos el nuevo convenio.

Un cordial saludo.

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ARANZAZU ABOGADOS

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Esa respuesta tiene que ver con los tres días transcurridos desde el accidente al informe médico.

Si quiere probar el nexo causal, necesitará una peritación exacta, porque en esos tres días tiene que probar que esas lesiones han dado la cara como consecuencia de dicho golpe. Un perito particular lo puede aclarar, o a la luz de la nueva ley, el peritaje a través de las clínicas forenses de los juzgados

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La liquidación del régimen económico matrimonial no se modifica con la reconciliación, no le afecta. Tienen que ustedes acudir a un notario y realizar las escrituras oportunas de capitulaciones, está regulado en los artículos 1443 y 1444 CC.

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