¿Durante cuánto tiempo queda asignado un abogado de oficio?

Buenas tardes,

En el 2 de abril de 1996, se me concedió un abogado de oficio, para una deuda contra mi ex marido, en el que el juez nos dio la razón y ganamos dicho juicio. Mi ex marido no me pagó lo que dicto el juez, por lo que mí letrado tuvo que volver al juicio, dictando el Juez una sentencia de embargo contra mi ex, y paralizando el embargo de la sentencia ya que mi ex tenía embargado su sueldo por pensión de alimentos a varios hijos.

Más adelante, conseguimos embargarle una cantidad mínima de acuerdo con lo que el cobraba. Se ha alargado el embargo ya que como dije, era una cantidad mínima. Más tarde se hizo otro juicio por falta del total adeudado y ganando también dicho pleito. Hace poco lo despidieron del trabajo con un buen finiquito, ya que en el banco en el que trabajaba mi ex durante 38 años, no tenían ERE, me extrañó que sabiendo su empresa lo del embargo no se tuviera en cuenta en notificarle el despido al juzgado por lo del embargo.

Hace poco me puse en contacto con mi letrado para que mi ex pagara lo que se me debía que en su momento dictó el juez. El letrado me dijo que me hacía un favor, ya que al ser de oficio su duración en mi caso solo duraba 2 años y que buscara la dirección de mi ex. Yo creía que era su responsabilidad hasta acabar todo ese tema. Mi duda consiste en cuánto dura el letrado de oficio que en su día se me otorgó.

Gracias y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
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Buenos días, lo que he le ha dicho su abogado del Turno de oficio, es muy cierto, en las ejecuciones, como sin duda es el caso en el que se hallan, al estar buscando bienes para embargarle, la designación dura esos dos años, ahora bien, hay una solución para ambos, solicite de nuevo la justicia gratuita para esa ejecución y solicite de nuevo que se le asignen los mismos profesionales (letrado y procurador que ya tenía, alegando que ya conocen el asunto), este es uno de los supuestos en los que se renueva la designación para el Letrado del Turno, y puede volver a cobrar por sus servicios. Y además, esta renovación, puede hacerse de nuevo a los dos años siguientes y así sucesivamente, hasta que la ejecución se de por finalizada. Si tiene cualquier duda, llame al Colegio de abogados 96 3941880, pida que le pasen con el departamento del Turno de OFICIO, y allí le confirmarán lo que le he dicho.
Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Jessica Climent Moreno -Iurica Abogados-
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Llama al ICAV (Ilustre Colegio Abogados de Valencia) y en atención al ciudadano expón tu caso. Allí te informarán de todo. En la pagina web encontrarás el teléfono.

un saludo

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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Efectivamente su letrado le dijo la verdad la obligación es de dos años. Si lo esta llevando desde 1996, le esta haciendo un favor.

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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Es cierto solo se designa para 2 años.

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