consulta sobre contrato arras

que problemas puede comportar para el vendedor si firma sin recibir la señal

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Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Como bien han respondido los compañeros, no tiene mucho sentido el firma un contrato de arras sin que el comprador entregue la señal al vendedor. Las arras son la garantía de que el comprador no desistirá de esa compra y de que antes del fin del día indicado acudirá al notario a formalizar el contrato, ya que en circunstancias normales si el comprador desiste, éste perdería las arras. En este caso si esto pasara, el comprador no perdería nada, puesto que nada ha entregado. Otra cosa, es que en el contrato se pactara la entrega de arras y no se entregaran, si pasara esto, y la compra no llegara a formalizarse por culpa del comprador, podríamos entender que existe un incumplimiento de contrato y pudiéramos reclamar. Si lo desea puede contactarnos en ruizballesteros@icab.cat

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IBÁÑEZ Y PÉREZ ARADROS ABOGADOS

IBÁÑEZ Y PÉREZ ARADROS ABOGADOS

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes. Entiendo que su pregunta es sobre un contrato de arras donde consta que el comprador le entrega una cantidad en un momento posterior a la firma.
Si se especifica claramente cuando se va a entregar no debería haber problema. Ahora bien, yo no lo haría pues me pregunto qué interés tiene realmente el comprador en adquirir un inmueble cuando ni siquiera da una pequeña cantidad en el momento de la firma del contrato de arras. Y si llegado el caso se echa para atrás entre la firma del contrato de arras y la entrega del dinero, va Ud a poder exigirle la entrega de esas arras por resolución de contrato? Sinceramente veo difícil que pudiera conseguir "esa indemnización".
Si yo fuera Ud. exigiría el pago de las arras en el momento de la firma del contrato

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ROSABOGADOS

ROSABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Con la información que proporciona, evidentemente si firma sin recibir ninguna señal, en caso de que la venta no prospere no podrá recibir nada, es decir que si la compra no se efectua habra perdido el tiempo sin compensación alguna.
Si desea ampliar la información pongase en contacto.
Un saludo.

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YOLANDA FRANCH CRESPO

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Económico

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Buenos días,
Ud deberá declarar el importe de las arras como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de un inmueble, de modo que implicaría que Ud obtiene estos ingresos.

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