Consulta de denuncia
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Contestado
Buenas tardes:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del R.D. 928/1998, los funcionarios de la Inspección de Trabajo tienen el deber de guardar secreto respecto a los datos relativos a los asuntos que conozcan en el desempeño de su actividad profesional.
Es por ello por lo que, a pesar de que los datos del denunciante constan en la denuncia, el denunciado no debe conocer el nombre de la persona que la ha presentado.
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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