Consulta sobre embargo de saldos de cuentas
Abogado sucesiones y herencias Boadilla del Monte - Fernando Llorente Peciña
Abogado de Boadilla del Monte especializado en Derecho Civil
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Buenos días:
Son muchas las cuestiones que plantea en su consulta y alguna contradicción que se aprecia. (prestación de desempleo y facturación como autónomo)
En cuanto al embargo, estará sujeto lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 607, donde se especifica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
En caso de que sea beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable, serán acumulables las retribuciones de ambos cónyuges en el caso de que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales.
Es interesante para su caso lo que se establece en el punto 4 del citado artículo en el que se establece que en atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario Judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los tramos de la cantidad embargable. Aquí entraría en juego la discapacidad de su hija.
No es legal cambiar las cuentas de los ingresos, en cualquier caso, si son percepciones de la prestación por desempleo, para percibirlas siempre le exigirán que la CCC esté a su nombre.
En cuanto al plazo se trata de 5 días hábiles (son inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales y locales).
Por la cantidad que señala, entiendo que 3.000€, será necesario para oponerse abogado y procurador.
Consejo práctico, acuda inmediatamente al juzgado y exponga su caso, porque lo razonable es solicitar abogado de oficio y esto lo tiene que hacer con un plazo de tres días desde que se le notificó la resolución.
Espero que mi respuesta le sirva de ayuda, un saludo