Consulta sobre embargo de saldos de cuentas

Buenos días:

Mantengo una deuda de unos 3.000€ con una financiera por la que después de un monitorio debo paga deuda costas. Mi situación personal me hace imposible hacer frente a dicha deuda motivo por el cual fue decretado en primer lugar un embargo de nómina el cual no se ha podido hacer efectivo porque mi nómina no supera el SMI.

Ahora se me ha notificado una ampliación del embargo que afecta a los saldos de mis cuentas corrientes y me surgen dudas:

Tanto mi mujer como yo actualmente nos encontramos en el paro y cobrando la prestación por desempleo, en ninguno de los dos casos esa prestación supera el SMI y no entran en esa cuenta mas ingresos aparte de alguna factura de manera puntual por servicios que presto como autónomo (con importes bastante bajos)

-¿Pueden embargar el saldo de mi cuenta cuando tiene habitualmente un único ingreso (y las veces que tiene mas de uno juntos no superan el SMI) eliminando por tanto mi capacidad de subsistencia?

¿Las facturas que cobro como autónomo tienen la misma consideración a la hora de considerarse embargables que el abono de una nómina por cuenta ajena?

¿Es legal cambiar las cuentas de los escasos ingresos que percibo para que lleguen a cuentas que no estén a mi nombre y así evitar que esas cantidades sean embargadas?

Tengo una hija de 10 años con discapacidad, ¿puede de alguna manera esto afectar al embargo o a las cantidades embargables?

Y dado el caso de que hubiera que comunicar al juzgado mi situación ¿Cuál sería el procedimiento? porque la resolución me da 5 días desde la notificación (no especifica si hábiles o naturales y la recogí el viernes) para presentar recurso directo de revisión previo depósito de 25€ y por un lado desconozco si esta sería la vía y por otro si esto se puede realizar de alguna manera con algún modelo estandarizado o es necesaria la participación de un abogado lo cual no puedo permitirme a causa de mi precaria situación económica que me permite únicamente (y con mucho esfuerzo y ayuda) pagar alquiler y suministros básicos.

Muchas Gracias y un saludo.

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Abogado sucesiones y herencias Boadilla del Monte - Fernando Llorente Peciña
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Contestado

Buenos días:

Son muchas las cuestiones que plantea en su consulta y alguna contradicción que se aprecia. (prestación de desempleo y facturación como autónomo)

En cuanto al embargo, estará sujeto lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 607, donde se especifica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
En caso de que sea beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable, serán acumulables las retribuciones de ambos cónyuges en el caso de que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales.
Es interesante para su caso lo que se establece en el punto 4 del citado artículo en el que se establece que en atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario Judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los tramos de la cantidad embargable. Aquí entraría en juego la discapacidad de su hija.

No es legal cambiar las cuentas de los ingresos, en cualquier caso, si son percepciones de la prestación por desempleo, para percibirlas siempre le exigirán que la CCC esté a su nombre.

En cuanto al plazo se trata de 5 días hábiles (son inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales y locales).

Por la cantidad que señala, entiendo que 3.000€, será necesario para oponerse abogado y procurador.

Consejo práctico, acuda inmediatamente al juzgado y exponga su caso, porque lo razonable es solicitar abogado de oficio y esto lo tiene que hacer con un plazo de tres días desde que se le notificó la resolución.

Espero que mi respuesta le sirva de ayuda, un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado