Medidas a adoptar en el convenio regulador

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El convenio regulador es el documento que regula las consecuencias jurídicas del divorcio. Aunque su contenido mínimo se expresa en el artículo 90 del Código Civil, nuestro ordenamiento otorga a las partes gran libertad para configurarlo.

Por eso vamos a analizar algunas de las medidas que no pueden faltar en ningún convenio, incluyendo algunas recomendaciones. Sin embargo, no olvides contratar a un abogado de familia si tienes que redactar uno de estos convenios. Su contenido debe cumplirse obligatoriamente, y en ocasiones despliega efectos durante muchos años.

Contenido mínimo del convenio regulador

El convenio regulador debe incluir, al menos, una serie de previsiones sobre los hijos, el régimen económico y patrimonial del matrimonio y las eventuales pensiones.

Al respecto de los hijos, tendrá que prever:

  • Cuidado, en lo referente al ejercicio de la patria potestad.

  • Régimen de comunicación y estancia con el progenitor con quien no convivan.

  • Régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos.

  • Pensión de alimentos.

Respecto del régimen económico y patrimonial deberá regular:

  • Atribución de la vivienda familiar y el ajuar familiar.

  • Contribución a las cargas comunes.

  • Liquidación del régimen económico matrimonial.

Respecto a las eventuales pensiones, son dos las que entran en juego:

  • Alimenticia.

  • Compensatoria.

Hijos

Cuando existen hijos comunes, el convenio regulador debe determinar cómo se va a proceder a su cuidado. Por mucho que los progenitores se separen o divorcien, su patria potestad persiste. Dicho de otro modo, todavía tienen el deber de asistir y educar a sus hijos.

Custodia

La custodia es el primer elemento de la patria potestad que debe regularse. Existen diferentes regímenes de custodia, primando la compartida y la exclusiva.

La custodia compartida permite a ambos progenitores convivir alternativamente con sus hijos. Cada vez es más frecuente su reconocimiento en sede judicial, ya que se entiende como un régimen favorable para el desarrollo del menor.

Por su parte, la custodia exclusiva determina que el menor solo convivirá con uno de los progenitores. En consecuencia, se tendrá que reconocer a favor del otro un régimen de visitas y comunicaciones que permita mantener el vínculo con el hijo.

Hay que recordar que todas las medidas relativas a los menores deben adoptarse en su beneficio. Por tanto a la hora de determinar el régimen de custodia debe prevalecer el interés del menor (principio favor filii).

Tampoco debería olvidarse que el régimen de custodia o convivencia es relativamente estable. Su modificación requiere el ejercicio de una acción de modificación de medidas ante los tribunales. De modo que es recomendable pactar un régimen que satisfaga a ambos progenitores.

Puede ser una buena idea señalar las condiciones que se han tenido en cuenta a la hora de determinarlo. De este modo se facilitará la posterior modificación de medidas en caso de cambiar tales circunstancias.

Visitas

El régimen de visitas se establece en favor del progenitor no custodio, para que pueda mantener la relación con sus hijos cuando no conviva con ellos. En general se configuran:

  • Mediante visitas y pernoctas. Mientras las visitas son estancias cortas (por ejemplo, desde la salida del colegio hasta la hora de la cena) las pernoctas implican dormir en casa del progenitor no custodio.

  • Reservando la mitad del período vacacional. También se pueden alternar estos períodos. Por ejemplo, reservándose un progenitor las navidades y otro las pascuas y disfrutando de las vacaciones de verano por mitad.

  • Determinando los festivos que los menores pasarán con cada rama familiar. En este sentido resultan de relevancia los cumpleaños o aniversarios, así como el día del padre y de la madre.

Es importante cumplir el régimen de visitas. Los eventuales incumplimientos pueden demandarse ante el orden civil. Además, aunque estos incumplimientos están despenalizados, sí se puede solicitar por vía civil que el juez ordene cumplir con el régimen de visitas bajo apercibimiento de comisión del delito de desobediencia.

Comunicación

El régimen de comunicación también trata de preservar el vínculo entre los hijos y el progenitor no custodio. Pueden pactarse llamadas telefónicas, correspondencia o videoconferencias, por ejemplo.

Debe recordarse que los menores tienen derecho a conservar la relación con sus progenitores. En consecuencia, es importante respetar este derecho. También es recomendable regular el régimen de comunicaciones con otros familiares, como los tíos o abuelos. Especialmente cuando son personas cercanas que han tenido trato cotidiano con los menores.

Relación con los abuelos

En el sentido que veníamos indicando, es frecuente que los abuelos colaboren con la educación y cuidado de los menores. Por tanto, es un derecho de los nietos mantener la relación con sus abuelos. Y, evidentemente, este derecho es recíproco.

Así, es recomendable regular las visitas y comunicaciones entre abuelos y nietos en el convenio. Este es un elemento frecuentemente omitido, y puede dar pie a cuestiones litigiosas. Numerosas sentencias han reconocido este derecho (incluyendo Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la que se reconoce en favor de los hijos. Debe abonarla el progenitor (generalmente el que menos tiempo pase con ellos) para ayudar a sufragar los gastos corrientes de su cuidado y educación. Así, incluye gastos previsibles y periódicos como:

  • Vivienda.

  • Alimentación.

  • Educación.

  • Atención sanitaria.

  • Ropa.

Es importante que en el convenio regulador se estipule su cuantía y forma de pago. También es interesante señalar su índice de actualización y las circunstancias determinantes de su cálculo.

Por ejemplo, el convenio puede estipular que la pensión será de 600 euros mensuales a favor del hijo, pero que en el caso de que el progenitor custodio acceda al mercado laboral, esta se reducirá a 400 euros. De este modo se evitará el tener que pasar por un proceso judicial de modificación de medidas cada vez que varíen las circunstancias.

Gastos extraordinarios

Se trata de gastos que por no ser habituales ni periódicos no pueden preverse ni valorarse previamente. Lo habitual es diferenciarlos en dos grupos:

  • Gastos extraordinarios necesarios. Son gastos necesarios para atender a las necesidades de los menores. Por ejemplo, pueden ser clases de apoyo, una visita al psicólogo o la graduación de unas gafas.

  • Gastos extraordinarios voluntarios. En este caso el gasto no tiene por qué ser necesario. Como ejemplos, puede tratarse de una actividad extraescolar o un regalo para un cumpleaños a cuya fiesta va a acudir el menor.

Los gastos extraordinarios quedan excluidos de la pensión de alimentos. Por tanto, los progenitores deben pagarlos por mitades. La diferencia entre los necesarios y los voluntarios es que los segundos requieren acuerdo cada vez que vayan a realizarse. Sin embargo, los primeros no necesitarán consentimiento siempre que así lo determine el convenio o una sentencia.

De modo que todo convenio regulador debería señalar cómo se pagan estos gastos y ser lo más minucioso posible al relatar los gastos extraordinarios necesarios. En caso contrario se deberá acudir a la vía judicial para que el juez autorice el gasto.

Patrimonio

Extinguido el matrimonio se extingue también el régimen económico matrimonial. Sin embargo, lo más normal es que exista una masa de bienes comunes. Entre ellos, destacan la vivienda y ajuar familiar. También suele haber vehículos comunes y, en ocasiones, otros bienes destacados como obras de arte.

El convenio regulador deberá determinar cómo administrar estos bienes. Se puede pactar su liquidación y reparto o bien su atribución. En este sentido, el Código Civil estipula que a falta de acuerdo la vivienda familiar debe atribuirse al menor y el progenitor custodio.

Por último, cabe señalar que esta masa patrimonial tendrá unas cargas. Por ejemplo, la vivienda puede estar gravada por una hipoteca, y en todo caso devengará impuestos (como el IBI) y otros gastos (comunidad, suministros, mantenimiento…). El convenio debe regular cómo repartir estos gastos.

Vivienda y ajuar familiar

La atribución de la vivienda familiar es un aspecto muy litigioso. Especialmente cuando el progenitor que habita en ella encuentra una nueva pareja o forma una nueva familia y sigue residiendo en este hogar. También suele ser problemática cuando sobre la vivienda pesa una hipoteca.

Por eso es fundamental prestar atención al régimen de atribución pactado. Estas circunstancias deben preverse. Además, hay que tener en cuenta que si la vivienda está hipotecada se necesita la aprobación del banco para poner la hipoteca a nombre de uno solo de los cónyuges. Y es que es frecuente que se acuerde que uno de los cónyuges se quede con la vivienda a cambio de hacerse cargo de la hipoteca y el otro se encuentre, posteriormente, con que no puede hacer uso de la vivienda ni quedar excluido del préstamo.

Pensión compensatoria

Ya hemos hablado de la pensión alimenticia. Pero no es la única que se introduce en el convenio regulador. El artículo 97 del Código Civil introduce la pensión compensatoria, que es la que se abona al cónyuge que haya quedado en situación de desequilibrio económico a causa del divorcio.

Por ejemplo, muchas personas abandonan su carrera profesional para dedicarse al cuidado del hogar y la familia. En estos casos puede pactarse una pensión compensatoria, respecto a la que habrá que regular:

  • Su cuantía.

  • La forma de pago.

  • Periodicidad y bases de actualización.

  • Duración o momento de cese.

  • Garantías para su efectividad.

La modificación de la pensión compensatoria, como ocurre con la alimenticia, requiere la correspondiente acción judicial. Por tanto es imprescindible determinar cuándo deberá dejarse de abonar, o cómo le afectarán los cambios en las circunstancias de los cónyuges.

También hay que tener en cuenta que esta pensión se puede sustituir por:

  • Establecimiento de una renta vitalicia.

  • Entrega de bienes o dinero.

  • Usufructo de determinados bienes.

En definitiva, el contenido de un convenio regulador es lo suficientemente complejo como para que sea casi imprescindible redactarlo junto a un abogado. Además, la dificultad de su modificación hace recomendable que se pacte un buen convenio desde el primer momento.

Ni que decir tiene que las obligaciones en él contenidas deben cumplirse escrupulosamente. En caso contrario se pueden desplegar consecuencias civiles e incluso penales. Y hay que pensar que su duración es muy prolongada. Por ejemplo, los efectos de un convenio regulador tras un divorcio con hijos de dos o tres años durarán, al menos, unos dieciséis o diecisiete años.

Así, el compromiso que se firma en un convenio regulador bien merece contar con la mejor asistencia letrada. Gracias a nuestro portal podrás encontrar a expertos en divorcios que te ayudarán a redactar un convenio justo y realista.