Consulta para vecino molesto obsesivo

Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
Según dispone el Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, podremos recurrir al presidente de la comunidad para que requiera a quien realice las actividades prohibidas o en este caso molestas, para la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta, el presidente previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra el autor de dichas actividades molestas, la acción de cesación, si la sentencia fuese estimatoria, la misma podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda, así como su inmediato lanzamiento.
A. Fernández Abogado

Buenos días,
la respuesta de mis compañeros de Logroño es impecable. Desde luego, es la más aconsejable. No obstante, insistir en que la vía más efectiva es hablar con ésta persona, porque las relaciones de vecindidad difícilmente se solucionan a través de los juzgados. Siendo el domicilio inviolable, tiene otra opción, más agresiva, que es una denuncia ante la policía o ante el juzgado de guardia, por delito de contaminación acúsitica. Poco recomendable, pero existe esta posibilidad.
Saludos.