Contratada laboral (indefinido) de la Admon.Gral del Estado
ABOGADO DE SEPARACIONES EN MADRID - MAHER ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
En primer lugar aclarar que la prejubilación es diferente a la jubilación anticipada, al ser hechos diferentes. La jubilación anticipada se refiere a la posibilidad de retirarse antes de alcanzar los 65 años de edad por su situación laboral o por alguna circunstancia personal como por ejemplo una minusvalía y tal vez es a esto a lo que se refiere.
Decirle que para jubilarse, si una vez alcanzados los 65 años no ha cotizado 38 años y seis meses, tendría que esperar un mes mas, es decir, hasta cumplir los 65 años y un mes.
Desde MAHER ABOGADOS nos ponemos a su entera disposición aprovechando para mandarle un cordial saludo
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
No. En primer lugar para la prejubilación necesita tener al menos 30 años cotizados. En segundo lugar si Vd. está de alta antes del año 1967 puede prejubilarse pero si su primera alta es posterior al año 1967 necesita ser despedida o perder su trabajo por causa que no le sea imputable a Vd además de tener más de 61 años y 30 cotizados y estar inscrita en el INEM. Para ver cual sería el coeficiente reductor habría que estudiar su caso concreto así que, si le interesa, llámeme y lo vemos en mi despacho.