Contratada laboral (indefinido) de la Admon.Gral del Estado

Tengo 63 años 29 años cotizados a la SS. A los 65 llegare a los 33 cotizados.
Podria pre-jubilarme?, cual seria el porcentaje de descuento?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO DE SEPARACIONES EN MADRID - MAHER ABOGADOS
Contestado

En primer lugar aclarar que la prejubilación es diferente a la jubilación anticipada, al ser hechos diferentes. La jubilación anticipada se refiere a la posibilidad de retirarse antes de alcanzar los 65 años de edad por su situación laboral o por alguna circunstancia personal como por ejemplo una minusvalía y tal vez es a esto a lo que se refiere.
Decirle que para jubilarse, si una vez alcanzados los 65 años no ha cotizado 38 años y seis meses, tendría que esperar un mes mas, es decir, hasta cumplir los 65 años y un mes.

Desde MAHER ABOGADOS nos ponemos a su entera disposición aprovechando para mandarle un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Contestado

No. En primer lugar para la prejubilación necesita tener al menos 30 años cotizados. En segundo lugar si Vd. está de alta antes del año 1967 puede prejubilarse pero si su primera alta es posterior al año 1967 necesita ser despedida o perder su trabajo por causa que no le sea imputable a Vd además de tener más de 61 años y 30 cotizados y estar inscrita en el INEM. Para ver cual sería el coeficiente reductor habría que estudiar su caso concreto así que, si le interesa, llámeme y lo vemos en mi despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado