Contrato con administrador de fincas

¿Quién debe figurar en el contrato, el nombre de la comunidad o el del presidente? Y por parte de la administración de fincas ¿el nombre del dueño de la administración de fincas o el de la administración de fincas?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Siempre tiene que figurar el que ostente la personalidad jurídica ,es decir en el caso de la Comunidad el Presidente en nombre de dicha comunidad, y en el caso del administrador si pertenece a una sociedad, el del administrador que vaya a ostentarla en nombre de dicha sociedad, y es una persona sola como ADministrador su nombre es suficiente.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenos días

Por parte de la comunidad, "El presidente en representación de la comunidad" y por parte de la Administración de fincas, el dueño si es persona física o la empresa si es persona jurídica.

SI desean que revisemos el contrato, lo podemos hacer vía mail con mucho gusto.

Saludos

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Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
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El nombre de la comunidad. Si figura el del presidente, será "en representación", puesto que es habitual que anualmente se cambie de presidente.
Debe figurar el nombre del administrador

Espero que le haya servido

Un saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Las partes han de ser, de un lado, el Presidente que es quien representa a la Comunidad y de otro el profesional administrador que vaya a hacerse cargo de la administración del edificio, sea compañía mercantil (en cuyo caso formará su legal representante) o profesional (firmando él mismo). Espero haber sido útil, saludos cordiales y Felices Fiestas.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Respecto al contrato, debe figurar el nombre del Presidente en representación de la Comunidad de Propietarios, y en lo atinente al Administrador, quien represente a la empresa administradora.

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MataAbogadosValencia

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Buenos días,
en el contrato debe figurar siempre el que fuera designado como presidente de la Comunidad de Propietarios con el titular de la administración de fincas o persona autorizada con poderes. Un saludo. M. Mata

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