Contrato con administrador de fincas
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
Siempre tiene que figurar el que ostente la personalidad jurídica ,es decir en el caso de la Comunidad el Presidente en nombre de dicha comunidad, y en el caso del administrador si pertenece a una sociedad, el del administrador que vaya a ostentarla en nombre de dicha sociedad, y es una persona sola como ADministrador su nombre es suficiente.
-
1 voto útil
Buenos días
Por parte de la comunidad, "El presidente en representación de la comunidad" y por parte de la Administración de fincas, el dueño si es persona física o la empresa si es persona jurídica.
SI desean que revisemos el contrato, lo podemos hacer vía mail con mucho gusto.
Saludos
Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
El nombre de la comunidad. Si figura el del presidente, será "en representación", puesto que es habitual que anualmente se cambie de presidente.
Debe figurar el nombre del administrador
Espero que le haya servido
Un saludo
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Las partes han de ser, de un lado, el Presidente que es quien representa a la Comunidad y de otro el profesional administrador que vaya a hacerse cargo de la administración del edificio, sea compañía mercantil (en cuyo caso formará su legal representante) o profesional (firmando él mismo). Espero haber sido útil, saludos cordiales y Felices Fiestas.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Respecto al contrato, debe figurar el nombre del Presidente en representación de la Comunidad de Propietarios, y en lo atinente al Administrador, quien represente a la empresa administradora.
Buenos días,
en el contrato debe figurar siempre el que fuera designado como presidente de la Comunidad de Propietarios con el titular de la administración de fincas o persona autorizada con poderes. Un saludo. M. Mata