Contrato de alquiler de vivienda
SI, como arrendatario tiene la facultad de prorrogar el arrendamiento hasta que alcance una duración mínima de 3 años.
Con la EXCEPCIÓN de que el arrendador tenga necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, lo cual debe de comunicarle al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y Vd. estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
En caso de que el arrendador no lleve a efecto la ocupación que alegó en plazo de 3 meses tras la extinción del contrato o desalojo de la vivienda, y salvo que esta falta de ocupación sea por fuerza mayor, deberá de reponer al arrendatario en la vivienda, por un nuevo periodo de 3 años, e indemnizar por los gastos que el desalojo le hubiera causado, o indemnizar con una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.
Estos derechos y obligaciones aparecen recogidos en la LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, artículo 9, apartados 1 y 3.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Su contrato se ha celebrado con anterioridad la reforma de la LAU que se hizo en junio y que ha rebajado la prórroga forzosa de 5 a 3 años, por lo que, salvo que en el mismo se diga otra cosa, o el arrendador lo precise para su propio uso por causa de necesidad, tendrá derecho a estar en la vivienda durante cinco años, y, luego, se prorrogará por periodos anuales salvo que el arrendador, al menos con un mes de antelación, le señale que no desea continuar con el arrendamiento. Si desea más información, y que analicemos su contrato de alquiler en profundidad para conocer mejor sus derechos, no dude en ponerse en contacto con este despacho.
Buenos días:
En principio se debería verificar el contenido del contrato de arrendamiento suscrito con la propiedad porque a pesar que existe un periodo mínimo de arrendamiento, también existen excepciones a su aplicación. Por lo general y siempre que no concurran las excepciones correspondientes, se deberá respetar el plazo mínimo, siempre que así lo desee el arrendatario. Ahora bien la determinación del plazo mínimo, sido objeto de una reciente reforma reduciendo el plazo mínimo que venía contemplando la norma.
Un saludo. Gracias.
Abogados Despidos Bilbao IURIS ESTUDIO JURIDICO
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes y gracias por su consulta. En principio (y sin haber revisado su contrato en particular) podemos decirle que a su contrato de alquiler (firmado antes de la última reforma legal en materia de arrendamientos urbanos) se le aplicaría la 'prórroga forzosa' en sus primeros cinco años y que, por lo tanto, si usted decide continuar, el arrendador no puede negarse a ello. Un saludo. Gracias.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Alonsotegui:
1.- En principio, puede quedarse 5 años, aunque el propietario no quiera.
2.. La única excepción es que el arrendatario quiera la vivienda para él, sus hijos o para su cónyuge después del divoricio, pero sólo si en el contrato hay una cláusula donde expresamente se diga que va a querer la vivienda. Estoy casi seguro de que no existe esa cláusula de modo que puede Ud. quedarse 5 años.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Si desea más información no dude en ponerse en contacto con este despacho. Es importante leer las cláusulas del contrato antes de firmar y estar seguro de las condiciones en las que se firma.
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Atentamente,
Loroño & Gonzalez Abogados Bizkaia