Contrato de alquiler de vivienda
Buenas tardes, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma por el COVID-19 , podrá aplicarse, previa solicitud expresa del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.
Muy Sr. mío.
Estoy conforme con lo que dicen os compañeros. Pero no es su caso. Ud. rescindió el contrato por su propia voluntad antes de la entrada en vigor del Decreto del covid 19 por lo tanto estimo que no son obligatorias las prórrogas.
No obstante inténtelo, porque también es cierto que el arrendador le ha dejado quedarse y puede considerarse prórroga tácita.
quedo a su disposición.
Con el estado de alarma, los contratos quedan prorrogados por causa de fuerza mayor. Pero, una vez acabe la prórroga, el contrato habrá finalizado. Si necesita más ayuda dispone de nuestros datos de contacto en nuestro perfil de Lexdir.
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días, una vez que se decreto el estado de alarma los contratos quedaron prorrogados por FUERZA MAYOR. Contáctenos si tiene alguna duda mas
Un saludo