sobre contrato de arras

¿siendo yo vendedor de mi piso en qué me puede perjudicar si firmo contrato de arras penitenciales pero sin recibir el importe de la señal que se indica por hacer la venta a un familiar ? Éste me lo propone porque no sabe si le van a conceder la hipoteca.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Civil / Mercantil Barcelona - Valeria Balfagón Costa
Contestado

Muy señor mio,
Como dice la misma palabra "penitenciales" es decir, conllevan una penitencia y cual es, pues que si ese señor (comprador) se tira para atras de la venta pues pierde las arras ( en este caso no pierde nada ) y si se tira usted para atras pues debe darle a él ( que no ha dado nada ) el doble de la cantidad dada como arras ( lo que ustedes hagan constar en el contrato). Es decir, debería devolver el doble de una cantidad que no recibio nunc
Es decir, usted se perjudica doblemente, una por firmar un contrato de arras "supuestas", con el perjuicio que ya he indicado antes y por otro lado la espera que debe guardar usted por el tiempo estalecido en el contrato, es decir, que si le sale otro comprador o si a su familiar no le dan la hipoteca,usted está obligado a esperar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ROSABOGADOS

ROSABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes!
Que en caso de que su familiar desista de la venta usted, no le puede reclamar cantidad alguna, en cambio si es usted el que desiste de ella, le debera abonar el doble del importe de la señal por incumplimiento de contrato, si este se lo reclama, además de cumplir el plazo del contrato, durante el cual si le sale un comprardor no se lo podra vender, salvo que su familiar no se oponga o reclame el doble del importe del contrato.
Para cualquier infomración pongase en contacto con el despacho.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

YOLANDA FRANCH CRESPO

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,
El contrato de arras penitenciales implica que en el caso que el comprador desista de la compra-venta, pierde el importe entregado y en el caso que sea el vendedor el que desista del contrato tendrá que devolver el doble del importe recibido.
Si tiene más dudas al respecto puede llamarme al teléfono referenciado.
Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

YOLANDA FRANCH CRESPO

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,
En este caso, debería declarar a la Hacienda pública "el ingreso obtenido", como arras en el contrato como una ganancia patrimonial NO derivada de la transmisión de un inmueble, por tanto el importe declarado como arras, constaría como un ingreso que Usted ha obtenido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado