Convenio de divorcio y renuncia de casa

Hola otra vez,

Cuando me separé firmé la renuncia de la casa a favor de mi hijo. ¿Puedo pedir revisar eso cuando pida el divorcio, o sea, mi mitad de casa?

Pedir custodia total o en su caso compartida y mitad de vivienda ya que mi ex mujer se relaciona con un tipo de gente no muy legal y no quiero que perjudique al niño que tiene 7 años.

Gracias

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ABOGADO DON BENITO - FILIBERTO RUIZ GONZALEZ
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Tendría que saber que quieres decir con renunciar a la casa. supongo que quieres decir que pactasteis la atribución del uso del domicilio familiar a favor del hijo y de su madre. Para modificar el convenio o la sentencia, si no hubo mutuo acuerdo, tiene que existir una variación sustancial de las circunstancias que se dieron en la separación. Actualmente se está admitiendo como tal el cambio jurisprudencial, la doctrina del Tribunal Supremo, en el sentido de que la custodia compartida debe ser el regimen normal y no el excepcional. Lo que no quiere decir que te la vayan a conceder. Hay que analizar tu caso en concreto, convencer al Juez que la custodia compartida es el regimen que mas favorece el interés del menor en la actualidad, para lo que es imprescindible aportar pruebas que demuestren que para el niño no es bueno que esté siempre con la madre.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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No se si entiendo bien la pregunta. Si renunció a su parte en la vivienda familiar en favor del hijo, eso no es una medida como la guarda y custodia o la atribución de la vivienda a quien conviva con el menor, sino algo referido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Y una cosa son las medidas sobre guarda y custodia o pensiones de alimentos y otra la liquidación de la sociedad de gananciales. Sobre las primeras puede solicitar modificaciones siempre que haya causa justificada para ello. Sobre lo segundo (destino de los bienes gananciales) es más complicado puesto que habría que ir a lo que se denomina una rescisión por lesión.

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