¿Tengo que dejarle a nuestros hijos?
ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia
Hola ; buenos días, en primer lugar debes seguir lo que se dispuso en la sentencia de divorcio sobre el régimen de visitas con el padre. Si no había nada acordado sobre éste punto, porque iba a ingresar en prisión, no tienes obligación de dejárselo, es más, en este caso, te recomendaría solicitar al juzgado que las visitas se hicieran a través de punto de encuentro y dependiendo de la edad del menor, incluso en régimen de intervención, es decir, sin que se lo pueda llevar del centro.
Y en segundo lugar, y respecto de si tienes o no obligación de dejarle a los niños aunque no te esté pasando la pensión de alimentos, por desgracia, he de decirte, que no tiene nada que ver una cosa con la otra, eso sí, en cuanto lleve dos mensualidades seguidas sin pagarte, puedes (y deberías) iniciar una ejecución civil contra él reclamándole lo que te debe.
Espero haberte servido de ayuda. Si me necesitas, puedes localizarme en el número 655905344.
Un saludo,
Elena Diago
Grau & Diago Abpgadas, CB.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Una cosa no tiene que ver con la otra. Si le debe pensiones debe Vd. ejecutar la Sentencia en que se aprueban, dado que, según indica, no se las abona voluntariamente. Pero esto no obsta para que el padre pueda estar con su hijo, derecho que también tiene el niño a estar con su progenitor. Si por el asunto de la mala relación existente entre Vds. tiene algún tipo de problema para dejarle al niño puede solicitar que se haga a través del punto de encuentro familiar de su ciudad.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
El derecho de visitas no tiene nada que ver con la obligación de alimentos, Vd. tiene que dejarle ver a sus hijos y sino le paga la pensión de alimentos y hay una sentencia que así lo avale, puede recurrir vía judicial a ejecutar la misma y si hay donde cogerle el dinero se le embargará y así podrá cobrar la pensión de alimentos..
Para cualquier duda me puede preguntar. Un saludo
Maria Rosella
ABOGADO ACCIDENTES VALENCIA RAQUEL SIMO BAHILO
Abogado de Valencia especializado en Derecho Nuevas Tecnologías
Buenos días, la pensión de alimentos no tiene nada que ver con el régimen de visita del padre hacia los niños. Le tienes que dejar ver a los niños, según lo que estipule el convenio. Por otro lado, puedes pedir al Juzgado que señale un punto de encuentro para cumplir el régimen de visitas, y que sean supervisadas. Un saludo
Tendrá que dejárselos el periodo de tiempo en el que tengan establecidas las visitas en la sentencia de divorcio. El hecho de que no le pague la pensión no es impeditivo para que los vea o no. Usted siempre podrá reclamarle el pago de la pensión civil o penalmente.
ALBARES ABOGADOS MANISES/VALENCIA
Abogado de Manises especializado en Derecho Civil General
Si, debes dejarle ver y estar con los menores el tiempo que le corresponda, según el convenio regulador.
Por otro lado, debes reclamarle los alimentos de tus hijos.
Saludos
Más información en www.albaresgotorabogados.com
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
como habra tenido abogado,hable con el,el impago de la pension no es causa para que no vea a sus hijos.