Costas a la parte contraria

Hola si la comunidad de vecinos me demanda, pero resulta que gano yo el juicio ¿puedo reclamar las costas que yo he tenido de letrados y otras cosas ? y ¿ cuando tengo que reclamar las costas durante el juicio que he ganado o después en otro proceso aparte ?

Gracias

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Muy Señor mio:

En primer lugar saludarle y agradecerle su consulta. Si gana el Juicio, el juez tendrá que pronunciarse sobre si la Comunidad paga o no las costas. En caso afirmativo podrá reclamar las costas judiciales, abogados, Procuradores y peritos. La Reclamación de las costas se produce en lo que se denomina la ejecución de la sentencia sin necesitar de iniciar otro proceso. En caso de ganar tendrá que estar vigilante para que en la derrama de abogados no se le incluya de forma que no pague usted sus propias costas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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En la contestación de la demanda habrá de hacerse constar la solicitud de condena en costas a la parte contraria.
En caso de que sus pretensiones resulten íntegramente estimadas en primera instancia, las costas serán impuestas a la comunidad, procediéndose a la correspondiente tasación de costas.
Un saludo,
ERCILLA ABOGADOS

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