Cotitularidad en cuentas corrientes

Soy legatario en un testamento en el cual la finada mantenía una cuenta corriente cuya titularidad eran ella y un hermano. El hermano jamás aportó nada a esa cuenta. Después del fallecimiento a reintegrado el 50% del saldo existente en la fecha de fallecimiento. ¿Debe devolver ese dinero?

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El figurar como cotitular de una cuenta al 50 %, no quiere decir que el dinero que hay en la cuenta sea de los dos cotitulares al 50 %. No obstante, para que ello sea así tiene que probar que todos los ingresos que se han realizado en la cuenta son sólo de la fallecida, por lo que hay que ver los movimientos de la cuenta desde que fue abierta para examinar el origen de todos los abonos que ha habido y poder saber si se puede probar o no que el dinero era sólo de la difunta, ya que en otro caso se presumirán que son de los dos cotitulares. Si se logra probar lo anterior, quien se ha llevado el dinero lo tendrá que reintegrar a la masa hereditaria para que sea incluido dentro del haber hereditario de la fallecida. Si desea ampliarnos la información facilitada para que podamos valorar la viabilidad de una posible reclamación en su caso, puede confiar en nosotros la gestión profesional de su problema, en cuyo caso le diremos antes cuánto cuesta nuestra intervención.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Lo importante a tener en cuenta en estos casos es hacer la siguiente distinción:
Una cosa es la titularidad dominical de los fondos (el dueño real)
Y otra las facultades de gestión contratadas con el banco
En caso de fallecimiento del dueño real, todo el saldo debe formar parte del caudal hereditario.
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