Criterio de aprobación en junta de vecinos
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Mejor respuesta según autor
El criterio para la votacion viene recogido en la Ley y no puede modificarse. Habria que comprovar, en primer lugar que tipo de modificacion se pretende, si se trata de obras, adaptacion para personas de movilidad reducida etc, para comprobar si se trata de una modificacion del titulo constitutivo, para lo que hace falta unanimidad u otro tipo de actuación, para lo que podria bastar la mayoria o, en algunos supuestos, no requiere someterse a votacion
La unica impugnacion valida es la judicial y, para ello, debe constar expresamente su voto en contra en la asamblea y esperar al acta, aunque la ley establece un plazo de caducidad de trws meses desde que se adopto el acuerdo para los propietarios presentes.
El criterio para la votacion viene recogido en la Ley y no puede modificarse. Habria que comprovar, en primer lugar que tipo de modificacion se pretende, si se trata de obras, adaptacion para personas de movilidad reducida etc, para comprobar si se trata de una modificacion del titulo constitutivo, para lo que hace falta unanimidad u otro tipo de actuación, para lo que podria bastar la mayoria o, en algunos supuestos, no requiere someterse a votacion
La unica impugnacion valida es la judicial y, para ello, debe constar expresamente su voto en contra en la asamblea y esperar al acta, aunque la ley establece un plazo de caducidad de trws meses desde que se adopto el acuerdo para los propietarios presentes.
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Estimado consultante, resulta conveniente que conste por escrito su negativa, así como la de los demás propietarios que se opongan, si es posible en un listado con datos personales, puerta y firma, y después decidir si se recurre o no el acuerdo y si para ello es necesario que se oponga uno o más propietarios. A su disposición.
Comprobar, con "b" por supuesto.