¿Cuál es mi régimen matrimonial?
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenos días,
El artículo 9.2 del Código Civil señala que “los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”
Así que, coincidiendo con el compañero de Terrassa, dependerá del lugar de residencia común después de casarse.
Si tiene cualquier duda no dude en llamar y con más información le podré concretar.
Un saludo,
Buenos días
Esa asunción sería correcta si a partir del matrimonio ustedes hubieran residido de modo ininiterrumpido en Cataluña, pero si ustedes pasaron a residir en Tenerife, el régimen es el común, de gananciales. Si ustedes no residieron en el mismo lugar por motivos laborales, entonces sería el de separación.
Si desea cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros.
ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Si después de casarse en Tarragona siguieron viviendo en Cataluña será separación de bienes. Pero si pasaron a vivir a otro sitio, será el régimen de gananciales. Dicho de otro modo, para que rija el sistema de separación de bienes, no basta con casarse en Cataluña sino que hay que residir en dicha comunidad.
Un saludo
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Su régimen económico matrimonial sería el correspondiente a su primer lugar de residencia común inmediatamente posterior al matrimonio.