¿Cuál es mi régimen matrimonial?

En 1991 mi pareja y yo residíamos en Tenerife y nos casamos en Tarragona. Mi familia es de Barcelona, de varias generaciones, pero desde 1984 viví en el extranjero, empadronado en Barcelona como residente ausente.

En el '91 mi pareja era ciudadana estadounidense. Se hizo española en 2003. Asumimos que nuestro régimen es de separación de bienes. ¿Es eso correcto?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenos días,
El artículo 9.2 del Código Civil señala que “los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”
Así que, coincidiendo con el compañero de Terrassa, dependerá del lugar de residencia común después de casarse.
Si tiene cualquier duda no dude en llamar y con más información le podré concretar.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Esa asunción sería correcta si a partir del matrimonio ustedes hubieran residido de modo ininiterrumpido en Cataluña, pero si ustedes pasaron a residir en Tenerife, el régimen es el común, de gananciales. Si ustedes no residieron en el mismo lugar por motivos laborales, entonces sería el de separación.

Si desea cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros.

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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Si después de casarse en Tarragona siguieron viviendo en Cataluña será separación de bienes. Pero si pasaron a vivir a otro sitio, será el régimen de gananciales. Dicho de otro modo, para que rija el sistema de separación de bienes, no basta con casarse en Cataluña sino que hay que residir en dicha comunidad.
Un saludo

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Su régimen económico matrimonial sería el correspondiente a su primer lugar de residencia común inmediatamente posterior al matrimonio.

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