¿Qué ley se aplica para un divorcio entre dos personas de diferentes países?
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
El Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000,establece que , los tribunales españoles serán competentes para asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando en España se de alguno de los siguientes requisitos:
1.La residencia habitual de los cónyuges, o
2.El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
3.La residencia habitual del demandado, o
4.En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
5.La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
6.La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su "domicile"; de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicile" común.
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Buenas tardes,
Considero que pueden tramitar el divorcio en España, aunque residan actualmente fuera de España, siempre que acudan al Juzgado personalmente para ratificar el convenio regulador y siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
Saludos cordiales