Régimen matrimonial entre española y argelino en la comunidad valenciana
Nuria Cerezal Martínez
Abogado de León especializado en Derecho Civil General
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1 profesionales de acuerdo
Para supuestos relativos al régimen económico matrimonial,habrá que determinar,en primer lugar,si han ustedes pactado uno y,en defecto de pacto,aplicaremos el determinado por ley.Será de especial relevancia el lugar donde,como matrimonio,han residido de forma inmediatamente posterior a su celebración y,en su caso, el lugar en el que éste se celebró.Conforme el art. 9.2 del Código Civil,los efectos económicos de su matrimonio,si su nacionalidad es española y la de su esposo argelina, y a falta de ley pactada,se regirán por la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.Si han celebrado el matrimonio en Alicante o de forma inmediatamente posterior a su celebración han fijado allí su residencia conyugal,podríamos considerar aplicable la ley española.
Ustedes no hacen mención alguna a las capitulaciones,de donde deduzco NO HAN OTORGADO.Si desean realizar capitulaciones,éstas deberán ajustarse a una de las leyes determinadas en el artículo. 9.3 del Código Civil .Hay que además, tener en cuenta que España se conforma un sistema plurilegislativo.En Derecho Común, el régimen matrimonial económico aplicado por defecto es el de gananciales. No obstante, en la ley foral valenciana, desde hace más de seis años, rige el sistema de SEPARACIÓN de BIENES en defecto de capitulaciones existentes o válidamente otorgadas. Dilucidar la pertinente aplicación de la norma valenciana requerirá determinar, además de la fecha de celebración del matrimonio, otras cuestiones de vecindad civil.Es,en definitiva, una cuestión compleja y para su resolución debería conocer más datos.
Para ampliar lo expuesto o consultar cualquier otra duda que pudiera surgirles,quedo a su disposición
Buenos días;
El régimen económico matrimonial establecido por defecto en la Comunidad de Valencia es el separación bienes. No obstante como le digo este régimen es por defecto y ustedes podrán en todo caso estipular el de gananciales si así lo consideran.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Necesitaríamos saber donde se han casado. ¿ En España, Comunidad Valenciana, Alicante. O fuera de aquí ?