¿Cuáles son los impuestos que deben pagarse por la venta de un piso en Madrid heredado?
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
El impuesto de sucesiones, si bien si el causante (la persona fallecida de la que heredan) tenía su residencia en Madrid existe una importante deducción en la cuota que en la mayoría de los casos hace que no se pague nada o casi nada por ese impuesto. También deberán pagar, en caso de heredar casas, el impuesto municipal de incremento de valor de la vivienda. En este último impuesto sí que hay que pagar y en ocasiones una cantidad considerable. Si quiere conocer su importe puede acudir al Ayuntamiento que corresponda con el último recibo de IBI y le dirán a cuánto asciende el impuesto. Para pagar los dos impuestos que le he dicho tiene seis meses pero puede pedir aplazamiento antes de que haya transcurrido el quinto mes desde el fallecimiento. En el caso del impuesto municipal le dan el aplazamiento con intereses en el de Sucesiones le cobrarán intereses, aunque como le he dicho, los intereses de una cantidad pequeña o de cero es o muy poco o nada.
Conviene que se asesore por un letrado que le organice el proceso y la gestión de los impuestos, no le costará demasiado y se ahorrará quebraderos de cabeza y posibles errores que le salgan caros.
Espero haberle sido de ayuda.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Si son los vendedores tendrán que declarar en el IRPF del año próximo esta venta, y pagarán si venden por más valor del precio por el que adquirieron en herencia, y dependiendo de ciertas reglas de la declaración.
Además tienen que pagar la plusvalía municipal en el ayuntamiento, en un plazo de 30 días desde la venta. El importe de la plusvalía depende del valor del suelo y del número de años durante los que han sido propietarios (a más años, más pagarán), pero no tiene nada que ver con el precio de venta.
Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
Abogado de Madrid especializado en Derecho Ambiental
Estimado Srs,
Al recibir en herencia un piso deben abonar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Si con posterioridad lo han vendido, estarán exentos de pagar nueva plusvalía municipal si es durante el primer año, en caso contrario también deberán abonar ésta, pero será de escasa cuantía pues sólo tendrá en cuenta el plazo transcurrido desde que lo adquirieron por herencia. Así mismo deberán tributar en el IRPF si lo han vendido por mayor precio que el valor que le dieron cuando lo heredaron.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. Primero indicarle que debe pagar el impuesto de sucesiones por la herencia. Posteriormente y una vez adjudicado a usted, y abonado el impuesto de sucesiones, puede proceder a su venta, donde deberá abonar el impuesto de plusvalía. Espero que le sirva la información.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
a parte de los gastos de notaria, tiene que liquidar impuesto de transmisiones patrimoniales en la Comunidad de Madrid, impuesto de plusvalía, en el Ayuntamiento y los honorarios del registro cuando lleve la escritura al registro de la propiedad. un saludo