¿Hasta cuándo debo pagar pensión por alimentos a los hijos mayores de edad?

Hola. Tengo 2 hijos mayores, una con 26 años que ha terminado los estudios universitarios y se marcha a EE.UU. a trabajar durante un año o más con un contrato de estudiante. El otro hijo tiene 22 años y también ha terminado su estudios universitarios.
¿Hasta cuándo tengo que estar pagando la pensión?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
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Usted deberá seguir abonando la pensión de alimentos siempre y cuando sus hijos sean económicamente dependientes de sus progenitores. Aún en el supuesto de encontrarse trabajando, he de decirle que hay jurisprudencia a favor para continuar manteniendo dicha pensión de alimentos, por cuanto no desempeña actividad laboral, sino que por el contrario y como usted nos indica, es un contrato formativo, temporal y esporádico, no contando por tanto con la suficiencia de ingresos que le permita gozar de independencia económica. No obstante, le recomendaría que se pusiera en contacto con un abogado para que pueda estudiar las circunstancias del caso. Si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho, a fin de poder ofrecerle un asesoramiento jurídico. Un saludo

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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A falta de convenio regulador que hayan pactado la finalización del pago de la pensión, generalmente la obligación no acaba con la terminación de los estudios, porque requiere despuès encontrar trabajo y que le permita al hijo tener vida independiente. En su caso concreto, habrá que ver la documentación relativa a los hijos sobre todo el que marcha a trabajar fuera, para solicitar en su caso modificacion de las medidas acordadas en sentencia, por lo que puede ponerse en contacto con este despacho y amablemente le atenderemos.

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ABOGADO DIVORCIO GRANADA RIOS Y GARRIDO ASESORES

ABOGADO DIVORCIO GRANADA RIOS Y GARRIDO ASESORES

Abogado de Peligros

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Hola:
En el caso del hijo mayor de edad que se marcha a EEUU a trabajar, es motivo para ejercitar la acción de cesación de alimentos.. En cuanto al hijo mayor de edad que conviva en el domicilio familiar y carezca de ingresos propios, éste tiene derecho a alimentos conforme a los artículos 142 y siguientes del mismo Código.

Para extinguir el derecho de alimentos debe interponerse un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la extinción de los alimentos. Saludos.

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Fernando Murcia Carrión

Fernando Murcia Carrión

Abogado de Murcia especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes. Según nuestra legislación la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad persiste en tanto subsista la necesidad, no se trata de una obligación incondicional, debe acreditarse. Por tanto la respuesta a su pregunta no puede ser sino: mientras que lo necesiten. Me temo que cada caso concreto deberá ser estudiado específicamente y, caso de someterse a decisión judicial, decidido en base a las condiciones específicas. Saludos.

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Abogado de Familia en Motril Caracuel Abogados
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Tienes usted que promover una demanda sobre modificación de medidas peternofiliares, interesando la supresión de la pensión alimenticia a su hija que se marcha a trabajar a USA. Con relación a su otro hijo, dado que aún no tiene independencia económica, no se le puede privar de la pensión alimenticia, aunque si puede sustituir el pago monetario, por la petición, en la misma demanda, de que conviva con usted.-

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