¿Cuándo prescribe una causa de denuncia por alcohol?

La denuncia fue a mi hijo el 16 de octubre 2014, reconociendo que los litros de cerveza que había junto a ellos eran de él , aunque en realidad eran de dos chicas que él acompañaba. Después de notificarnos, alegamos lo que pudimos. Después llegó la propuesta de resolución y por fin la resolución el 13/05/2015 en la que se declaraba la caducidad del mismo sin perjuicio de la reiniciación del mismo siempre que no se haya producido la prescripción de la infracción.
Junto a esta notificación, acompaña el cartero otra de reinicio del expediente por no haber prescrito la infracción.
¿Pueden reiniciar así como dicen el expediente? ¿Qué tipo de alegaciones se pueden hacer para tener posibilidades?
Espero su respuesta. Muchas gracias y saludos cordiales.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Srs.
Tras la declaración de caducidad, se puede tramitar otro expediente administrativo si no hay prescripción. Los plazos viene indicados en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y del Procedimiento Administrativo Común. Para alegar debería informarme del contenido de la denuncia y del correspondiente expediente administrativo.
Quedo a su disposición,

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Legal Orbis- Abogados Madrid

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Los plazos de prescripción generales se encuentran en la Ley 30/1992, sin embargo las denuncias por consumo de alcohol en via publica son reguladas por ley de cada CC.AA. Usted debe leer la de Murcia y tal vez la clasificación de la infracción y la prescripción aparezcan en el título dedicado al "régimen sancionador".Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite. (Seis ocho cinco cuatro seis dos nueve nueve cuatro)
Un cordial saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Cunado se inicia un expediente sancionador, si la infracción no ha prescrito, aunque se declare caducado el expediente sancionador puede reiniciarse otros por los mismos hechos. Respecto de los argumentos que puede esgrimir para que le quiten la sanción, dependerá de las circunstancias concurrentes, aunque en el caso suyo parece que, según aduce, usted lo tiene complicado porque su hijo ha reconocido que los litros de cerveza eran de él.

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Abogado de familia Cádiz - Ángeles Chacón Payes
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Estoy de acuerdo con las respuestas de mis compañeros, y añado más: de acuerdo con la ley que regula la llamada "botellona", el plazo de prescripción es de un año, por lo que desde este momento de reinicio del expediente, si transcurre un año sin que le comuniquen la propuesta de sanción o cualquier otra comunicación, podrá alegar la prescripción cuando le llegue el momento. Así, casi es preferible que usted no mueva por ahora nada y espere a ver si la administración es o no diligente.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

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Abogado de Viveiro

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Buenas tardes;
Como le indica mi compañero una cosa es la caducidad del expediente y otra distinta la prescripción de la infracción, de manera que aunque ese expediente haya caducado se podrá reiniciar el mismo mientras la infracción no prescriba.
Al haber declarado su hijo que las cervezas eran de el, lo único que podríais hacer es esperar que no se reinicie el expediente hasta que prescriba la infracción.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

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