¿Cuándo puedo pedir un aumento de la pensión de alimentos?

Querría saber: mi hijo mayor tiene 25 años y no trabaja. Ahora se va a vivir con su novia. ¿Mi ex tiene que seguir pasándole la pensión? Si no es así, ¿yo puedo pedirle que al otro que tiene 18 años le pase más?

Lleva varios años pagando lo mismo, sin revisarla y sin subirme el IPC.

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TÉLLEZ ADVOCATS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Si su hijo mayor se independiza, su padre ya no está obligado a pasarle una pensión a vd. para él, por lo que podría rebajar al 50% la pensión que ahora está pagando. No obstante, si nunca ha hecho aumento del I.P.C., lo que sí puede hacer es reclamar por los atrasos de las dos pensiones, teniendo en cuenta que sólo podrá reclamar las de los últimos tres años. En cuanto a la posibilidad de solicitar un aumento de pensión para su hijo de 18 años, salvo que se haya producido un cambio sustancial de circunstancias, el hecho de que su hijo mayor se independice no constituye motivo suficiente para que pudiera obtener vd. un aumento. Le desaconsejo pues, en principio una modificación, salvo un estudio más profundo de sus circunstancias, pero lo que sí que le aconsejo es que no deje pasar el reclamar los atrasos por I.P.C. que le pueda adeudar.
Si desea que le asesoremos con más detalle en función de sus circunstancias no dude en contactar con nuestro despacho. Indicando que nos ha localizado a través de Lexdir podrá beneficiarse de nuestras condiciones económicas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Le recomiendo que contrate los servicios de un abogado ya que este le puede reclamar los importes que su ex no le ha pagado de actualización. Además, dependiendo de los posibles cambios en la situación familiar y económica tanto de usted, como de sus hijos y su ex, también podrá pedirle un aumento en la pensión de alimentos que usted deba percibir.
En este despacho somos expertos en derecho de familia desde hace más de 15 años, y, podemos ofrecerle facilidades de pago en el precio de nuestros servicios.
Puede usted contactar con este despacho a través de esta misma web.

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RF Abogados

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenos días,

Los años que lleve sin pagarle el IPC es fácilmente de reclamar, ya que así se establece por ley, siempre con un máximo de 5 años. Para su hijo de 18 años se puede solicitar una modificación de medidas, habría que presentar demanda en los Juzgados.

Si así lo desea, puede contactar con nuestro despacho a través de los datos que aparecen en esta página y le informaremos de forma detallada.

Un cordial saludo

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Tanto a él le interesaría una modificación de medidas para dejar de pasarla por el mayor, como a usted para incrementar en ese caso la pensión de alimentos del más pequeño (tendría que justificar que los gastos son mayores, o que los ingresos de su ex son mayores o los de usted menores).
Mi consejo es que por ahora le reclame lo no pagado hasta el momento, incluyendo esas actualizaciones pendientes.

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Si su hijo no es independiente económicamente hablando, tiene derecho a pensión de alimentos.

En cuanto al IPC, habría que calcular la diferencia no cobrada y reclamarla judicialmente.

Quedamos a su disposición.

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