¿Hasta cuándo puedo reclamar la ejecución para cobrar en un monitorio?

Hace algo más de tres años presenté un monitorio para cobrar una deuda y del juzgado me mandaron un escrito para solicitar la ejecución e intentar cobrar, pero por falta de medios no he podido hacerlo. Me gustaría saber si aun puedo solicitarlo. Gracias.

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ABOGADO DIVORCIO GRANADA RIOS Y GARRIDO ASESORES

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Abogado de Peligros

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Hola. De acuerdo con el artículo 237 de la Ley de enjuiciamiento civil, sobre Caducidad de la instancia, en su punto 1, "se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia (...). Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes"
Por tanto, la posibilidad de presentar la ejecución de la sentencia ha caducado si han transcurrido dos años desde la última actuación del juzgado hasta la fecha. Si el monitorio tardó unos meses en tramitarse, igual no ha caducado y aún estaría en plazo para presentar la demanda ejecutiva. Mi consejo es que la presente y si el juzgado entiende que ha caducado se lo hará saber.
Nos tiene a su disposición para, si a su derecho interesa, personarnos y presentar dicha ejecución.
Saludos
Pablo Ríos Oriol, abogado de Ríos y Garrido asesores SL.

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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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Está usted dentro del plazo, dado que el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, marca un tiempo máximo para ejecutar las resoluciones judiciales de cinco años que se computan desde la firmeza de la resolución. Por consiguiente la acción ejecutiva fundada en una resolución judicial caducará si el demandante no interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Conforme al Artículo 518 LEC la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. Saludos.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

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Abogado de Viveiro

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Buenos días;
Puede pedir la ejecución sin problema hasta los cinco años.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mis compañeros de Ríos y Garrido Asesores.

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La acción ejecutiva caduca a los cinco años.

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