¿Puedo iniciar un desahucio con un contrato de arrendamiento verbal?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
-
Mejor respuesta según autor
Buenos días.
El contrato no tiene por que ser escrito, ya que nuestro código civil habla del contrato verbal, por lo qu el hecho de que no exista contrato escrito, no significa que el contrato verbal no exista.
Por ello entiendo que debe presentar una demanda de desahucio por falta de pago, argumentando la existencia de contrato verbal e incluso acompañando el contrato que le puso a la firma y se negó a firmar.
Este tipo de procedimiento es el más rápido y no le impide reclamar las rentas.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Abogado de familia Cádiz - Ángeles Chacón Payes
Abogado de Cádiz especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes:
Al no haber un contrato por escrito, puede iniciar dos procedimientos: uno, que desahucie por precario y renuncie a cobrar las rentas, y otro que lo haga por arrendamiento. en los dos casos el tiempo del procedimiento es el mismo, pero quizás pueda ir más rápido el primero, ya que si no le reclama las rentas, el inquilino puede no oponerse y entonces no se celebraria juicio y se iría de manera inmediata al lanzamiento (en otras palabras, a echarlo de la vivienda). Debe sopesar que al reclamarle las rentas puede oponerse el inquilino y en ese momento se tendrá que ir a juicio y alargarse el proceso. Ya sólo sería cuestión de prueba el demostrar que efectivamente se pactó una renta y que no ha pagado.
No obstante, esta respuesta es aproximada de acuerdo con los datos que usted facilita ahora por lo que en caso de que necesite una ampliación de la información, quedamos a su disposición para una mayor consulta.
Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
El contrato de arrendamiento se perfecciona, es válido, por el simple acuerdo de la voluntad de las partes, la forma escrita únicamente supone mayor facilidad para acreditar su existencia.
Estoy totalmente de acuerdo con las respuestas de mis compañeros, pero me inclinaría más por el desahucio por falta de pago, puesto que en caso de que se opusiera alegando que ha pagado las rentas pendientes, le correspondería a él acreditarlo, ya que usted no puede probar un hecho negativo, es decir, que no le han pagado.
También puede comparecer y pagarle, es lo que se llama enervar la acción, significa que si paga ya no se puede continuar con el procedimiento; pero esto sólo lo puede hacer una vez, si deja de pagar de nuevo ya no puede paralizar el proceso.
Si no comparece ni paga, directamente se procederá a la ejecución del lanzamiento y de la reclamación de las cantidades adeudadas.
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes:
Que exista un contrato verbal no le impide reclamar las rentas impagadas, pues el contrato tiene la misma validez y vincula a las partes de igual modo que si fuera escrito. Veo difícil que el arrendatario niegue la existencia del arrendamiento. Otra cuestión es que afirme (como todo ha sido verbal) que le ha pagado aunque no tiene recibos que lo justifiquen y que no le debe nada, pero dudo que esta manifestación fuera creíble para el juzgado
Por ello entiendo que se puede realizar todo en un mismo proceso, sin necesidad de duplicar costes.
Un saludo
Coincido con el resto de compañeros. El contrato verbal tiene validez y obliga a su cumplimiento a las partes. Puede usted reclamar las rentas y también promover el desahucio de su arrendatario. Igualmente, puede solicitar el desahucio sin reclamar las rentas y llevar a cabo la reclamación en otro procedimiento.
Un saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañera Angeles Chacón Payes.