¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

Nos han dejado una herencia partida. A unos nos han dejado campo, mientras que a otros una casa, con una que han mejorado por estar cuidando a los padres.
¿Puede alguien impugnar el testamento si no está de acuerdo con el reparto?
A unos les han puesto que tiene campo, y a los otros le han puesto la casa en vitalicio.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Sí que se puede impugnar si los que no tienen a su favor la mejora reciben menos de un tercio del total de la herencia. Ustedes tienen que sumar todos los bienes de la herencia, su valor, y dividirlo entre tres. Si ustedes reciben menos de un tercio del total de la herencia, y son hijos o descendientes, pueden impugnar la partición.

En su caso, si el campo vale menos de un tercio del total de la herencia, podría impugnarla.

Si desea ampliación de la información o cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Saludos

Ignacio Tomás
Abogado

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ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

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Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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La prescripción de la acción de impugnación del testamento se produce a los 15 años, contados desde el momento en que se pudo ejercitar la acción, esto es, desde la fecha del fallecimiento del testador o bien, desde el momento en que se pudo obtener la copia autorizada del testamento objeto de impugnación.

Un saludo.

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Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

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Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Si existe desequibrio en el reparto pieden impugnar el testsmento

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