¿Cuándo se puede impugnar un testamento?
Buenos días,
Sí que se puede impugnar si los que no tienen a su favor la mejora reciben menos de un tercio del total de la herencia. Ustedes tienen que sumar todos los bienes de la herencia, su valor, y dividirlo entre tres. Si ustedes reciben menos de un tercio del total de la herencia, y son hijos o descendientes, pueden impugnar la partición.
En su caso, si el campo vale menos de un tercio del total de la herencia, podría impugnarla.
Si desea ampliación de la información o cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Saludos
Ignacio Tomás
Abogado
ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
La prescripción de la acción de impugnación del testamento se produce a los 15 años, contados desde el momento en que se pudo ejercitar la acción, esto es, desde la fecha del fallecimiento del testador o bien, desde el momento en que se pudo obtener la copia autorizada del testamento objeto de impugnación.
Un saludo.
Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
Si existe desequibrio en el reparto pieden impugnar el testsmento