¿Cuando se puede pedir la cancelación de antecedentes judiciales?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La respuesta la encontramos en el articulo 136 del Código Penal, que, entre otras cosas, establece que "Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerior de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador" Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables "tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción" y "haber transcurrido, sin delinquier de nuevo el culpable, los siguientes plazos: cinco años para las penas graves", como es su caso, según el articulo 33, apartado 2, letra a, de dicho Código.