¿Cuando se puede pedir la cancelación de antecedentes judiciales?

En el año 2001, fui condenada a una pena de prisión de 5 años y diez meses, no llegando a ingresar en prisión al solicitar varios indultos que fueron rechazados. En Marzo del 2007, la citada sentencia quedó suspendida la ejecución de la misma por el Tribunal. Cuando podria pedir la cancelación de antecedentes Judiciales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

La respuesta la encontramos en el articulo 136 del Código Penal, que, entre otras cosas, establece que "Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerior de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador" Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables "tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción" y "haber transcurrido, sin delinquier de nuevo el culpable, los siguientes plazos: cinco años para las penas graves", como es su caso, según el articulo 33, apartado 2, letra a, de dicho Código.

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