¿Qué cuantía de pensión compensatoria debería pagar a mi exmujer?
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Es difícil establecer un criterio. La pensión compensatoria es una prestación que se concede para compensar el desequilibrio económico que uno de los cónyuges sufre tras la separación o divorcio en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio. En cualquier caso, si su esposa solicita esta pensión en la demanda deberá probar que existe este desequilibrio, y deberá proponer una cantidad. Por los datos que Ud. aporta seguramente le podría ser concedida la pensión, ahora bien, la cuantía de la misma y su duración dependerá del criterio del juez, en cualquier caso para una mujer de 44 años con posibilidades de trabajar no debería concederse una pensión indefinida, sino una temporal y la cuantía deberá estar en sus posibilidades descontando los gastos que tendrá que abonar obligatoriamente como son la pensión de sus hijos, los gastos de colegios, etc además de su propia subsistencia. Todo ello sin suponer un enriquecimiento injusto de la esposa.
En calquier caso si su esposa ha solicitado la separación Ud. va a necesitar un abogado que defienda sus intereses. Él o ella le va a estudiar su situación y podría ser que llegaran a un acuerdo con los términos de la separación.
Si necesita ayuda profesional, estoy a su disposición.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
No existe un importe fijo a pagar como pensión compensatoria, sino que dicho importe se basa en su caso en el desequilibrio que el cese del matrimonio causa a una de las partes: que es la que tiene derecho a reclamar esa pensión.
Lo idóneo en casos como el que expone, es:
- bien esperar a que le llegue la demanda judicial para ver que motivos alega la reclamante de esa pensión, así como qué importe, de modo que pueda usted defenderse de estos motivos;
- o bien intentar llegar a un acuerdo previo con su mujer o el abogado de la misma.
Mi recomendación es que, desde ya, contrate usted los servicios de un abogado experto en temas de familia que le podrá asesorar y realizar estas gestiones. Además, tenga usted en cuenta que para cualquier tema judicial requerirá los servicios de un abogado.
Si lo desea, puede usted dejarnos su teléfono, o enviarnos un mail, y nos pondremos en contacto con usted para asesorarle personalmente. Puede hacerlo incluso a través de esta web.
Cordialmente,
Jorge Zamora Valle (ABOGADO)
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días
Por decirlo de una forma que nos podamos entender no hay unas tablas en la que se establezca la cuantía de las pensiones compensatorias, su importe y duración depende de muchos factores -formación, estado de salud, posibilidades de reincorporarse al mercado laboral, etc...-
En su caso me inclino, en todo caso, por una pensión de duración temporal -ej.: un par de años-, en cuanto a la cuantía no me atrevo a decir nada, ya que también habrá que ver en que importe se fijan las pensiones de alimentos para sus hijos, los gastos de su nuevo piso de alquiler, etc..
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo
Primero hay que tener en cuenta que existen dos tipos de pensiones: la compensatoria y la de alimentos. La compensatoria tiene la finalidad que no se produzca desequilibrio económico entre los cónyuges y la de alimentos es para los hijos.
No hay ninguna 'tabla' ni ningún criterio aplicable; depende del Juez.
Si no lo he entendido mal, es su esposa la que ha instado la separación; de ser así, es ella la que debe 'pedir' y, a partir de aquí, hay que discutirlo.
Puede contactar con este despacho para pedir día y hora de visita.
Un saludo.