¿Cómo calcular el pago de la pensión de alimentos?

Hola,

Tengo un niño de 5 años, no estoy casada. En febrero del 2014 salieron medidas provisionales con una pensión de 120 euros. Mi ex pareja no me ha pagado nada hasta la fecha de hoy, porque sé, que está parado y no trabaja, y en julio del 2014 salieron las medidas definitivas con pensión de 150 euros.

Me he enterado de que su situación es la misma, y aún no me ha pagado nada. Entonces, desde febrero hasta julio del 2014, ¿me tenía que haber pagado 120 euros? Y a partir de julio del 2014, ¿me tiene que pagar 150 euros?

Gracias

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Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado de Sedaví

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Es correcto como usted indica. Si no le paga puede reclamárselo judicialmente por la vía civil, para lo que necesitara abogado y procurador, para que se determine por el juzgado la cuantía que le adeuda y proceder a su embargo si voluntariamente no se lo ingresa. También puede reclamarlo penalmente pero tendría que ver si en el momento que se fijó la pensión de alimentos estaba percibiendo prestación por desempleo y si la sigue cobrando, si es así está obligado al pago de la pensión porque tiene ingresos y estaría incurriendo en un delito de abandono de familia. No obstante le aconsejo que contacte con una abogado, para lo que nos ponemos a su disposición, anaevatb@icav.es.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO SEPARACION VALENCIA VERONICA GARCÍA TORRES
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Efectivamente esas son las cantidades que debe abonarte, además, entiendo que deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios.

Para reclamarlo tienes dos vías_
Ejecutar por vía civil a fin de que el Juzgado embargue el paro, las devoluciones de la renta o la nómina cuando la tenga o poner una denuncia en el juzgado.
Por mi experiencia te recomiendo la vía civil, porque si no paga porque no puede es probable que en la vía penal no salga condenado.

Ten en cuenta que aunque ahora ejecutes y no le puedas embargar nada la sentencia de la ejecución queda pendiente y siempre puedes pedir al juzgado que siga investigando por si se pone a trabajar o aparece algo de dinero en las cuentas.

Si quieres que te asesoremos o te gestionemos la reclamación no dudes en contactar.

Saludos cordiales

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Gregori Abogados y Asesores Tributarios
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Si las resoluciones judiciales marcaban esas cuantías, efectivamente debería haberlas abonado. Frente al impago cabe la ejecución civil de esas medidas o, en su caso, la denuncia penal por incumplimiento de los deberes paternofiliales.
Cuestión distinta es si tiene o no medios para hacer frente a esas cantidades.

Un saludo

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Abogado Paiporta Soler Abogados

Abogado Paiporta Soler Abogados

Abogado de Paiporta especializado en Derecho de Familia

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Hola, buenas tardes:

Efectivamente, puedes reclamar dichos importes hasta fecha de hoy.

Si necesitas más información puedes contactar con nosotros en el correo www.info@soler-abogados.com.

Saludos.

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ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
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buenas tardes, efectivamente lo ha interpretado muy bien. El procedimiento para reclamarle esas pensiones impagadas es un ejecución judicial.
Un saludo

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