¿Cuánto me corresponde de liquidación por cierre del negocio?

Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, primero habría que saber si el negocio se traspasa y alguno de sus compañeros continua en el puesto de trabajo o, en cambio, es un cierre total de la empresa. En caso de ser un cierre total la indemnización consistiría en 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; y si, por el contrario, se traspasa habría que estudiar el caso a ver que se detalla en la carta de despido. Usted una vez que es despedido tiene un plazo de 20 días para interponer la papeleta de conciliación y posteriormente la demanda si no se llega a ningún acuerdo en el acto de conciliación. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en nuestro despacho donde le asesoraremos detalladamente. Un saludo.

Advocat Acomiadaments Barcelona Fontelles Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral
Buenos días, efectivamente tal y como ya se ha apuntado, la indemnización que le corresponderá (no el finiquito, ya que éste, propiamente, se calcula cuando termina la relación laboral con independencia de las causas) dependerá de las circunstancias por las que su empleador proceda al cierre de la empresa. Así, si a modo de ejemplo el cierre es por causa de jubilación, a usted le corresponderá únicamente el equivalente a un mes de salario; si el cierre se debe a causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.
Para más información, no dude en contactar con nosotros.

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La indemnización que le corresponde depende del motivo del cierre, por lo que atendiendo a los supuestos más habituales y considerando que su jefe no es una sociedad le comentamos lo siguiente: Si cierra por jubilación o invalidez, tiene derecho a un mes de salario; si lo cierra por causas objetivas tiene derecho a 20 días por año; pero otra cosa es que el cierre no responda a la situación de crisis que pueda decir su jefe, en cuyo caso la indemnización puede ser mayor si prospera su postura. En todos los casos tiene también derecho al finiquito, como es obvio.

Estimado cliente: Con los pocos datos que da es complicado dar una respuesta detallada pero en principio le corresponde el finiquito y una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Si el cierre de la actividad de la empres es real y es por motivo de jubilación le corresponde un total de 30 días, salvo que el Convenio Colectivo indique otra indemnización distinta.
Si el cierre es por motivos económicos, éstos deberán de ser probados y la indemnización sería de 20 días de salario por año de servicio.

ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Depende si cierra por jubilación (30 días en total, no por año) o cierra sin más (despido objetivo) 20 días por año.
En cualquier caso el cese tiene que ser total sin que nadie continúe la actividad o se vaya a otro sitio.

ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
30 días en total si es jubilación.
20 días por año si es cierre, pero tiene que ser cierre efectivo, que nadie continúe la actividad ni ahí ni en otro sitio.