¿Cuánto es el mínimo de pensión de alimentos?
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
En principio se distingue en:
A) Gastos ordinarios: Lla pensión de 100€ fijada comprende todos los gastos ordinarios de los niños (alimentación, vestido y calzado, ocio, higiene y farmacia, transporte, seguro médico y todos los gastos ordinarios relativos a la educación: matrículas, cuotas escolares, libros, material escolar, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, excursiones, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan surgiendo
B) Actividades extraescolares: Serán abonadas por mitad entre
ambos progenitores siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos.
C) Gastos extraordinarios:
A) Gastos extraordinarios URGENTES: al no admitir demora, se
desembolsará por el progenitor en cuya compañía se encuentren los menores en el momento de presentarse la urgencia, y se presentará la factura al otro progenitor, quien deberá asumir la mitad del gasto.
B) Gastos extraordinarios NECESARIOS:
1) Los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados
(psicológicos, odontológicos, oftalmológicos...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica de los niños, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.
2) Clases de refuerzo que los niños precisaran, siempre y
cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.
C) Gastos extraordinarios SUNTUARIOS: comprenderían cualquier gasto imprevisto, de carácter
excepcional o extraordinario.
Reclamar los gastos no pagados y no contemplados en la pensión de alimentos se efectúa mediante ejecución de sentencia y si puede demostrar que la situación económica del padre es mejor de lo que en su día se tuvo en cuenta debe solicitarse una modificación de medidas.
Saludos cordiales
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Como otros abogados ya le han comentado, la única manera es solicitar una modificación de medidas, pero para ello deberá demostrar que él está percibiendo ingresos mayores a los declarados. En ese sentido, esté atenta a factores que puedan servir para demostrar que sus medios económicos realmente son mayores a los admitidos: Si bien es casi imposible probar los ingresos en negro, veamos si puede justificar cómo puede pagar gastos que sí sean evidentes (vehículo, seguro a su nombre, si hay fotos de vacaciones en facebook, cómo ha pagado el viaje y la estancia, qué gastos corrientes tiene además, etc...). Por otra parte y respecto a usted, mire de justificar dos cosas: Que ahora tiene más gastos, y que las necesidades a cubrir de su hijo son mayores que lo que actualmente se está atendiendo.
Y cómo última reflexión: Si su ex trabaja en negro, dependiendo de la actividad profesional que realiza, hay varias maneras de demostrar que tiene esa actividad, aunque no se pueda demostrar cuanto le reporta. Ese es otro elemento con el que puede justificar mayores ingresos a los anteriormente declarados, aunque sea a modo de indicio.
A su disposición, un cordial saludo.
Buenos días
No hay un baremo fijo de alimentos. Hay unas tablas orientativas que publica el Poder Judicial, por ejemplo para Barcelona para unos ingresos mensuales de 1500 cada uno de los padres sale a pagar cada uno unos 220 euros mensuales en caso de custodia compartida, pero ya le digo, es orientativo y dependerá de cada caso, sobre todo de los ingresos de cada uno y del régimen de custodia. En su caso, si es un divorcio contencioso se puede recurrir la sentencia si está en plazo. Si no está en plazo, debe instar una modificación de medidas pero debe demostrar algún cambio de circunstancias, que por lo que dice será demostrar que su ex tiene mayores ingresos, algo dificil de demostrar.
Para darle una respuesta más pormenorizada habría que estudiar el convenio, la sentencia, los antecedentes, etc.
Estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días
Si tal y como comenta, el padre de su hija no declara la mayor parte de sus ingresos para así pagar menos pensión, lo principal es demostrar que los ingresos que declara no son los reales, sino que son superiores y una vez que eso se pueda probar pedir una modificación de medidas para elevar la pensión fijada en sentencia.
Seria conveniente ver la sentencia, ya que en ella se concretara que gastos no se incluyen en la pensión de alimentos -sin verla entiendo que no entra la psicóloga y otros gastos derivados de la hiperactividad, etc..-.
Si me hace llegar la sentencia le podré dar una respuesta más detallada.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo
ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
Abogado de Mollet del Vallès especializado en Derecho Penal Común
Buenos días si consideras que las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de que el juez estipulase los 100 euros de pension de alimentos han variado en la actualidad, ya sea por gastos de tu hijo o bien porque tu expareja tenga trabajo, etc. lo mejores pedir una modificación de medidas en el Juzgado.