¿cuánto tarda la respuesta de un expediente que estaba "incompleto"?
Depende del trámite que haya realizado la falta de contestación se entenderá estimatoria o desestimatoria. Es lo que se conoce como "SILENCIO ADMINISTRATIVO" positivo o negativo.
Si ha solicitado permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, conforme al artículo 67, 6º del Real Decreto 557/11 de 20 de abril, el plazo para resolver es de 3 meses.
Conforme a la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA del Reglamento, si no le han contestado, en el plazo de tres meses, la petición debe entenderse DESESTIMADA. Y en tal caso podría interponer la correspondiente demanda judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, la renovación de la autorización de trabajo y la autorización de residencia de larga duración se rigen por el silencio POSITIVO.