Cuarto turno para el dia 1 de septiembre
Abogado Herencias Valencia TESS Coop. Valencia
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Su empresa habrá publicado un calendario con las festividades tanto estatales como locales, estas no suponen necesariamente los sábados y domingos, y si su contrato es de lunes a domingo, estos sábados y domingos no son considerados festivos, en todo caso los días de descanso no se corresponden necesariamente con festividades. Pero su convenio indica "Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, más un día más por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté comprendida en el período de disfrute de vacaciones". Además tiene 2 días de vacaciones más establecidas de mutuo acuerdo.
Buenas tares,
la distribución de la jornada es irregular, la decide el empresario -lo normal serán 40 horas/mes, según sistema de turnos-. Tiene que contar las horas anuales. Si superan las 1776 serán horas extras, que podrá reclamar según su valor en el plazo de un año de haberlas realizado. La organización del calendario forma parte del ius variandi empresarial (art. 20 del Estatuto de los trabajajores), aunque tiene derecho a saber con antelación cuales serán sus vacaciones.
Saludos.
Vincit Abogados - Expertos en derecho laboral
Abogado de Valencia especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Las 1776 horas anuales que indica el Convenio son de trabajo efectivamente trabajado (que se trabajen, no de vacaciones o descansos).
Un atento saludo.
VINCIT ABOGADOS