¿Qué cubre el seguro del hogar por robo?

Hola,

Me han robado en el piso y el seguro me dice que no me cubre porque es robo con ocupación, que si hubiera sido momentáneo sí me cubre. No lo entiendo.

Quiero saber si mi seguro tiene que pagarme un robo que sufrido en mi propiedad.
En las coberturas, supuestamente, me entra el robo.
Pero ellos dicen que no entra.

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SOLVE DEFENSA DEL ASEGURADO

SOLVE DEFENSA DEL ASEGURADO

Abogado de Granada especializado en Seguros

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Para darle una respuesta exacta se hace necesario conocer las condiciones generales y particulares de su póliza,así como las circunstancias del siniestro. Puede contactar con SOLVE (Defensa Del Asegurado).
a) ROBO: Cuando el autor de la sustracción se apodere de uno o varios objetos asegurados, utilizando para ello fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran.
b) ATRACO O EXPOLIACIÓN: Cuando se realiza mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
c) HURTO: Cuando se realiza sin empleo de violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.
La desaparición, destrucción, deterioro o desperfectos de los objetos asegurados, producidos a consecuencia de robo, o su intento, atraco o expoliación y hurto, acaecidos en el interior de la vivienda objeto del seguro.
Los daños, desperfectos o deterioros que a consecuencia de robo o su intento, sufran las puertas, ventanas, paredes, techos o suelos del inmueble o vivienda que contiene los bienes asegurados.
El dinero en efectivo y las joyas se limita por siniestro hasta la cantidad que figura en las Condiciones Particulares para este concepto.
NO SE SUELE GARANTIZAR
Robos o atracos cometidos cuando los bienes asegurados no estén guardados o protegidos con las medidas de seguridad declaradas por el tomador en el Cuestionario de Seguro.
Objetos situados en terrazas, azoteas, jardines, patios y similares.
El hurto de dinero en efectivo y joyas.
Vehículos a motor, embarcaciones y sus accesorios.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
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El seguro de robo cubre la sustracción o apoderamiento ilegitima de los bienes aseguradas, y de los daños causados por tal actuación. Por sustracción ilegitima se entiende, tanto el robo con fuerza, como el hurto.

Cualquier limitación a lo anterior tienen que venir claramente establecida en su contrato y específicamente aceptada por el asegurado, es decir, el documento que contenga tal excepción tienen que estar firmado por ud, no siendo suficiente con que haya firmado otro documento en el que reconozca haber recibido y aceptado aquél donde conste la excepción.

Por añadidura, si la excepción s tal y como ud la describe, probablemente sea lesiva y, por tanto, no valida en ningún caso. La exigencia de que la sustracción sea momentánea, y no a lo largo de un periodo de tiempo, es por completo inusual e inaudita, ya que acrece de cualquier lógica, aunque para poder pronunciarnos con mas precisión sería conveniente examinar el contrato.

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RAFAEL SERVILLERA DELGADO

Abogado de Granada especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes, para poder darle una respuesta adecuada a su pregunta, es absolutamente imprescindible el estudio de la póliza de hogar que usted tiene contratada, sin conocerla no podermos decirle si la respuesta dada por la aseguradora se ajusta a derecho o no.
Un saludo.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Para poder contestarle seria necesario estudiar la poliza que tiene y las circunstancias del siniestro.
Un saludo

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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Habría que estudiar la póliza, pero, de entrada, entiendo que su seguro debe responder.

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