¿Qué cubre el seguro del hogar por robo?
Para darle una respuesta exacta se hace necesario conocer las condiciones generales y particulares de su póliza,así como las circunstancias del siniestro. Puede contactar con SOLVE (Defensa Del Asegurado).
a) ROBO: Cuando el autor de la sustracción se apodere de uno o varios objetos asegurados, utilizando para ello fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran.
b) ATRACO O EXPOLIACIÓN: Cuando se realiza mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
c) HURTO: Cuando se realiza sin empleo de violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.
La desaparición, destrucción, deterioro o desperfectos de los objetos asegurados, producidos a consecuencia de robo, o su intento, atraco o expoliación y hurto, acaecidos en el interior de la vivienda objeto del seguro.
Los daños, desperfectos o deterioros que a consecuencia de robo o su intento, sufran las puertas, ventanas, paredes, techos o suelos del inmueble o vivienda que contiene los bienes asegurados.
El dinero en efectivo y las joyas se limita por siniestro hasta la cantidad que figura en las Condiciones Particulares para este concepto.
NO SE SUELE GARANTIZAR
Robos o atracos cometidos cuando los bienes asegurados no estén guardados o protegidos con las medidas de seguridad declaradas por el tomador en el Cuestionario de Seguro.
Objetos situados en terrazas, azoteas, jardines, patios y similares.
El hurto de dinero en efectivo y joyas.
Vehículos a motor, embarcaciones y sus accesorios.
Un saludo
Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario
El seguro de robo cubre la sustracción o apoderamiento ilegitima de los bienes aseguradas, y de los daños causados por tal actuación. Por sustracción ilegitima se entiende, tanto el robo con fuerza, como el hurto.
Cualquier limitación a lo anterior tienen que venir claramente establecida en su contrato y específicamente aceptada por el asegurado, es decir, el documento que contenga tal excepción tienen que estar firmado por ud, no siendo suficiente con que haya firmado otro documento en el que reconozca haber recibido y aceptado aquél donde conste la excepción.
Por añadidura, si la excepción s tal y como ud la describe, probablemente sea lesiva y, por tanto, no valida en ningún caso. La exigencia de que la sustracción sea momentánea, y no a lo largo de un periodo de tiempo, es por completo inusual e inaudita, ya que acrece de cualquier lógica, aunque para poder pronunciarnos con mas precisión sería conveniente examinar el contrato.
Buenas tardes, para poder darle una respuesta adecuada a su pregunta, es absolutamente imprescindible el estudio de la póliza de hogar que usted tiene contratada, sin conocerla no podermos decirle si la respuesta dada por la aseguradora se ajusta a derecho o no.
Un saludo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Para poder contestarle seria necesario estudiar la poliza que tiene y las circunstancias del siniestro.
Un saludo
Habría que estudiar la póliza, pero, de entrada, entiendo que su seguro debe responder.