Buenas tardes,
En Julio de 2016 se condena a 30 meses de prisión por 5 delitos con una pena prevista de 6 meses cada uno, en Septiembre del 2017 se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un período de cuatro años, se le impone la realización de 12 meses jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y el sometimiento de un curso formativo, advirtiéndole que si delinque durante el plazo de suspensión o en el caso de incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas se revocará la suspensión y se ordenará el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta.
Según lo expuesto el el artículo 40.4 del código penal: La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.
Aún así el responsable de medidas penales alternativas considera que 12 meses son 360 jornadas.
En Septiembre de 2021 han pasado los cuatro años del período de suspensión de ejecución de la pena, durante este período el reo se ha sometido a un curso formativo y ha realizado 133 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, ajustándose el calendario de realización a su disponibilidad debido a criterios laborales.
Asimismo durante el perdido de suspensión de la ejecución de la pena el reo no ha delinquido ni ha incurrido en ningún incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas.
En Octubre de 2021 se presenta la solicitud para que la pena pase de suspendida a su remisión definitiva según lo expuesto en el artículo 87.1 del código penal: Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena. “El articulo 87.2 no procede en este caso”.
Solicitando interlocutoria de remisión definitiva de la pena, y como a consecuencia de la remisión definitiva de la pena también se solicita la extinción de la responsabilidad criminal según lo expuesto en el artículo 130.3 del código penal: La responsabilidad penal se extingue: Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
De dicha solicitud se recibe la siguiente respuesta: Visto el mismo, si bien el plazo de suspensión de la pena de prisión ha finalizado, no ha lugar a proceder al trámite de la remisión definitiva hasta en tanto no se cumplan con todas las condiciones impuestas en resolución de fecha 09/2017, que según examen de las actuaciones resta pendiente de cumplimiento los trabajo en beneficio de la comunidad.
Con lo expuesto quisiera formular las siguientes preguntas:
¿Da lugar a la remisión de la pena?
¿Se deben realizar las 227 jornadas restantes de trabajos en beneficio de la comunidad habiendo finalizado el plazo de suspensión de la pena de prisión?
¿Se ha extinguido la responsabilidad criminal?
¿se puede ordenar el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta?
Muchas gracias de antemano.