Custodia de un niño
Por la exposición que realiza, entiendo que Ud., ya tiene la guarda y custodia , otra cosa es la patria potestad que seguramente la tiene Ud y el padre del niño , no entiendo muy bien que me quiere decir respecto a la custodia compartida, ya que supuestamente la guarda y custodia la tiene Ud,, si el padre no le pasa pensión de alimentos y no cumple un regimen de visitas , lo que tiene que hace es reclamarla de forma amistosa y establecer un regimene de visitas y si el padre accede , refrendar ambos notarialmente , lo cual será más rapido o bien interponer una demanda en reclamación de pensión de alimentos y establecimiento de un regimen de vistas. Atentamente.
Buenas tardes,
Debe iniciar un procedimiento ante el Juzgado de su ciudad, solicitando la guarda y custodia del menor, donde se establecerá también la pensión que el padre tiene que pasarle de forma mensual.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través de secretaria@rfabogados.es para poder estudiar su asunto.
Un saludo.
www.rfabogados.es
Buenas tardes, por lo que cuenta en su consulta entendemos que de facto la custodia la tiene usted. Debe regular la situación a través de unas medidas que determinen la custodia del menor, las visitas, régimen vacacional, alimentos y otros.
No dude en contactar con nosotros para ofrecerle una consulta personalizada.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Lo que usted necesita es legalizar la situación actual acudiendo a un Juzgado para que sea el Juez el que determine las medidas: custodia, pensión, etc. Quedamos a su entera disposición. Un cordial saludo. Amando Gómez.