Qué debo hacer me embargarán a mí
Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General
Buenos días,
En respuesta a su consulta, le confirmo que, una vez vencida e impagada la deuda de su ex marido, el banco embargará los bienes de su titularidad.
Y, en caso que el único bien embargable, propiedad de su ex marido sea el 50% de la finca que comparten, el banco lo embargará y pasaría, al final, a ser usted copropietaria con el banco.
Tal vez sería conveniente valorar la viabilidad de negociar con el banco la deuda de su marido y, la posibilidad de que usted repercuta en él los pagos que usted realice en su nombre.
Quedamos a su disposición para examinar el asunto con detenimiento, ofreciéndole la posibilidad de mantener una primera reunión gratuita estudiando la documentación de que disponga.
Saludos Cordiales,
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Es necesario tener más datos sobre este tema. Saber si están casados en gananciales o separación de bienes, si la deuda es ganancial o privativa.
En principio, si la deuda es exclusivamente de su marido y están casados en régimen de separación de bienes, en caso de embargo, podrán embargar sólo la parte de su marido.
Si su marido no tiene nómina o ningún otro bien podrían embargar el 50% de la vivienda cuya titularidad es de su marido. Sin embargo los Juzgados a la hora de acordar los embargos tienen en cuenta la proporcionalidad entre el importe de la deuda y lo que se quiera embargar y por esa cantidad podria ser que no den lugar al embargo.
Por otro lado si se llegara a embargar y se vendiera, el comprador asumiría esa carga y descontaría del precio de venta el importe.
Saludos
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Si usted no es deudora de ese préstamo, en principio solamente pueden embargar el 50% de la vivienda en cuestión, siempre y cuando su ex marido no disponga de otros bienes o derechos para embargar.
Un saludo.
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Partiendo de la información facilitada, solamente podrían embargar el 50% de su ex marido.
Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Para pode responder con cierta exactitud es necesario conocer la fecha de contracción de la deuda, fecha de matrimonio, régimen económico matrimonial, etc., sin lo que solo se pueden responder hipótesis o posibilidades sin rigor. Saludos cordiales.