¿Qué debo hacer si mi hija se quiere ir a vivir con su padre?

Mi hija de 17 años, de la cuál tengo yo la custodia, y su padre me pasa una pensión alimenticia. En el mes de septiembre se quiere ir a vivir con él, durante estos dos cursos de bachillerato, él vive en un pueblo a 80 km. de donde vivo yo. Su padre no se habla conmigo. ¿Qué debo hacer al respecto? ¿Tengo que hacer yo la modificación de custodia o tiene que ser él el que lo lleve a cabo? Y en caso que él no quiera hacer nada ¿qué debo hacer yo? Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta, le precisamos lo siguiente: 1) Lo procedente sería promover una modificación de medidas para adaptar las iniciales acordadas a la situación actual; 2) Si la modificación es de mutuo acuerdo siempre será más rápida y barata, sin perjuicio de que también la pueda promover cualquiera; 3) Dado que su hija cumplirá en breve 18 años y podrá decidir con quién quiere vivir, además de asumir las consecuencias de sus propios actos por razón de su mayoría de edad, en el supuesto concreto que plantea es el padre el que tiene más interés en que sea promovida dicha modificación, ya que su responsabilidad por la custodia atribuida tiene un horizonte temporal más breve que el de la pensión alimenticia; 4) Si el padre no hace nada, seguirá estando formalmente obligado a pagar la pensión, aunque no se la pida mientras su hija viva con él; si bien en dicho supuesto, se la podrá volver a pedir en caso de que viva de nuevo con usted y concurran los demás requisitos para ello y al final de este viaje sin haber gastado nada; 5) Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Debería procederse a modificar las medidas en relación con su hija en cuanto a la custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia.
Tiene que saber que en cuanto a la custodia y visitas, cuando la hija alcance la mayoría de edad, puede establecer su domicilio donde desee.
Otra cosa distinta es el tema de la pensión alimenticia, la cual deberá ser abonada mientras que la hija no alcance independencia económica.
Para realizar dicho proceso, pueden ambos de mutuo acuerdo modificar las medidas (lo cual es más rápido y barato) y en caso contrario cualquiera de los dos puede iniciar el procedimiento judicial.
Para más información y presupuesto detallado puede ponerse en contacto con nuestro despacho.

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ARÁNZAZU PUENTE SAÚCO Y RAQUEL SERRANO REY
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Buenos días: Al existir un cambio en los acuerdos adoptados en sentencia, uno de los dos progenitores, indistintamente, debe interponer una demanda de modificación de medidas.
En el caso de que ambos estén de acuerdo, dicha demanda se puede presentar de mutuo acuerdo. Dado que ud. no tiene relación con él, convendría remitir, al padre de su hija, una carta exponiendo las nuevas circunstancias, a fin de recabar su opinión.
Quedamos a su entera disposición.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimada cliente: Las medidas de custodia de los menores sólo pueden ser modificadas por un juez por lo que debe ser el padre quien promueva dicho cambio de custodia. En caso de que él no haga nada usted no tiene la obligación legal de hacer nada. Siempre cabe la posibilidad de hacer todo esto mediante acuerdo.

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