El concepto de "custodia legal" de un hijo, aplicable a los padres separados o divorciados, ¿desaparece cuando el hijo llega a la mayoría de edad legal?

El contexto en el que se infiere la pregunta es en la determinación de quién forma la "unidad familiar", por ejemplo, a efectos de determinar la renta y patrimonio de la misma. Por ejemplo, un progenitor divorciado que tiene la custodia legal de un hijo menor, forma unidad familiar con él. Pero cuando este hijo cumple 18 años y sigue dependiendo económicamente o viviendo con el mismo progenitor que antes tenía su custodia, serían esos motivos y no la "custodia" los que determinan que sigue formando parte de la misma unidad familiar. ¿Es correcto? Gracias.

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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Los hijos mayores de edad no forman parte de la unidad familiar como regla; pero si se dan determinados requisitos, sí pueden ser incluidos si son menores de 25 años o mayores de esta edad, pero con minusvalía igual o superior al 33 %; 2) Por lo tanto, la normativa aplicable es la fiscal y la razón de su aplicación es que concurran los requisitos que determina esa normativa como, entre otros, la convivencia en el mismo domicilio y no tener ingresos por encima de una determinada cantidad.

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Buenos días. En primer lugar, decirle que la mayoría de edad legal no extingue la custodia ni el derecho a recibir una pensión de alimentos. Esto sólo sucede cuando el hijo es independiente económicamente. A diferencia del tratamiento fiscal de la unidad familiar, en la del hijo mejor deja de formar parte de la misma al cumplir la mayoría de edad legal. Para cualquier duda pude encontrar nuestro datos de contacto en la página web. Saludos.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenos días,

A efectos civiles, los hijos dejan de estar (salvo supuestos especiales, como incapacitación), bajo la patria potestad y por tanto bajo la custodia, también en caso de separación. A efectos fiscales vale lo mismo, unidad familiar es constituída por el progenitor e hijos menores, no mayores de edad.

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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

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Básicamente a efectos fiscales entienden por unidad familiar, el conjunto de personas emparentadas que conviven en el mismo domicilio.

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Es correcto, la dependencia económica es el concepto básico.

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