¿Debo indemnizar por reducción de jornada de trabajo?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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En el caso que comentan deben hablar con la empleada sobre el cambio que pretenden para que no haya malos entendidos que compliquen la relación laboral y así tratar de averiguar antes de dar un paso si a ella le interesa o no seguir trabajando con la nueva jornada. Si ella acepta la modificación, no tienen que pagarle nada. Si ella les ha dicho que no le interesa trabajar con esa jornada, en lugar de modificar las condiciones de trabajo lo que tienen que hacer es desistir del contrato, ya que por este camino pagan una indemnización de 12 días por año y no los 20 días por año que le corresponden si van por el camino de la modificación de jornada. En los dos casos, tienen que comunicar la decisión de desistir del contrato o de modificar la jornada con la antelación que marca la Ley (de 20 días como mínimo si desisten por tener el contrato más de un año y de 15 días si modifican la jornada), además de poner a disposición de la trabajadora la indemnización que corresponda en cada caso.
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Estimado cliente: Como especialista en Derecho Laboral puedo informarle de que lo que plantea es una modificación sustancial del contrato recogida en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene que comunicárselo con 15 días de antelación y después tiene dos opciones. Si su empleada lo acepta no habría ningún problema, en caso de que no lo acepte, su empleada, tiene derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenos días. Primero ustedes tienen que avisarla del cambio de la jornada laboral, preferible por escrito. En caso de firmarlo seguiría trabajando con la jornada reducida, pero si no firma, entonces deberá indemnizarla con 20 días por año. Si necesita cualquier aclaración puede contactar con mi despacho donde le asesoraremos. Un saludo.
Es una modificación de las condiciones laborales recogidas en el E.T. En ese caso hay que hacer por escrito las modificaciones de las condiciones de trabajo y el trabajador puede firmar el cambio, impugnar las modificaciones por considerarlas injustas ( y debería de ir a los tribunales) o no aceptar la modificación y por tanto debería de indemnizarle con 20 días.
Un saludo
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Para un trabajador podría reducirse, pero trabajador podría pedir la resolución del contrato con una indemnización de 20 días por año.
Los empleados de hogar tienen normativa específica por lo que habría que estudiar el caso concreto.
Un saludo.
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