¿Debo indemnizar por reducción de jornada de trabajo?

Tengo una empleada del hogar contratada en septiembre del 2012, cinco horas diarias.

Queríamos reducirle a tres, ¿hay que indemnizarla? ¿Cuánto sería? ¿Habría que hacer nuevo contrato o solo un escrito en el que conste la modificación?

Muchísimas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
  • 1 voto útil
Contestado

En el caso que comentan deben hablar con la empleada sobre el cambio que pretenden para que no haya malos entendidos que compliquen la relación laboral y así tratar de averiguar antes de dar un paso si a ella le interesa o no seguir trabajando con la nueva jornada. Si ella acepta la modificación, no tienen que pagarle nada. Si ella les ha dicho que no le interesa trabajar con esa jornada, en lugar de modificar las condiciones de trabajo lo que tienen que hacer es desistir del contrato, ya que por este camino pagan una indemnización de 12 días por año y no los 20 días por año que le corresponden si van por el camino de la modificación de jornada. En los dos casos, tienen que comunicar la decisión de desistir del contrato o de modificar la jornada con la antelación que marca la Ley (de 20 días como mínimo si desisten por tener el contrato más de un año y de 15 días si modifican la jornada), además de poner a disposición de la trabajadora la indemnización que corresponda en cada caso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Estimado cliente: Como especialista en Derecho Laboral puedo informarle de que lo que plantea es una modificación sustancial del contrato recogida en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene que comunicárselo con 15 días de antelación y después tiene dos opciones. Si su empleada lo acepta no habría ningún problema, en caso de que no lo acepte, su empleada, tiene derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días. Primero ustedes tienen que avisarla del cambio de la jornada laboral, preferible por escrito. En caso de firmarlo seguiría trabajando con la jornada reducida, pero si no firma, entonces deberá indemnizarla con 20 días por año. Si necesita cualquier aclaración puede contactar con mi despacho donde le asesoraremos. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

VER PERFIL
Contestado

Es una modificación de las condiciones laborales recogidas en el E.T. En ese caso hay que hacer por escrito las modificaciones de las condiciones de trabajo y el trabajador puede firmar el cambio, impugnar las modificaciones por considerarlas injustas ( y debería de ir a los tribunales) o no aceptar la modificación y por tanto debería de indemnizarle con 20 días.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Contestado

Para un trabajador podría reducirse, pero trabajador podría pedir la resolución del contrato con una indemnización de 20 días por año.
Los empleados de hogar tienen normativa específica por lo que habría que estudiar el caso concreto.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
DENUNCIA A TU EMPRESA

DENUNCIA A TU EMPRESA

Abogado de Madrid especializado en Despidos

VER PERFIL
Contestado

Más en www.denunciaatuempresa.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado