¿Debo permitir la pernocta de bebé de 18 meses con el padre?

Si su padre nunca durmió con el bebé ni en la misma habitación, si no lo acostó ni despertó nunca, si con la mamá hay un fuerte apego y vinculo, ¿estoy obligada judicialmente a que mi hijo pernocte con su padre antes de los 3 años? ¿A qué ley o sentencia previa puedo aferrarme? El padre tiene visitas 3 días¿Debo p a la semana.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Los padres tienen que cumplir el régimen de visitas, comunicaciones y estancias que haya sido fijado por el juez en la sentencia; 2) Si no está conforme con dicho régimen lo puede recurrir dentro del plazo legalmente establecido para ello; 3) Pero si dicho régimen no ha sido recurrido en su momento sólo podrá cambiarlo por medio de un procedimiento de modificación de medidas, el cual si es cercano en el tiempo a la sentencia que haya sido dictada no tiene muchas posibilidades de prosperar, ya que dicho procedimiento no puede ser utilizado para pretender cambiar una sentencia que no ha sido recurrida en tiempo y forma; 4) Finalmente si quiere contar con nuestro asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Advocat Immobiliari Reus - Cristina Budí
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Entiendo que debéis estar en medio de un procedimiento judicial, sin resolución firme todavía. En caso de resolución si te la han notificado valora plantear Recurso en su contra. No obstante, los argumentos que aduces como para considerar que no debe darse la pernocta al padre, son los que deberás alegar en la fase del juicio, están a tu favor, y ten en cuenta que siempre el Juez defenderá los intereses del menor, lo mejor que sea para él y su desarrollo.
Existe numerosa jurisprudencia que contiene diferentes casos, pero cada uno es particular y hay que valorar las circunstancias concurrentes en cada caso.
Saludos

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Depende de qué se haya decidido judicialmente. Desde luego si no está establecido en la resolución no hay derecho de pernocta.

Si aun no tienen sentencia, habría que pedir un informe psicológico desaconsejandolo.

Estoy a su disposición para aclarar personalmente todas sus dudas.

Saludos

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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¿Tienen planteado el caso en sede judicial?
Ninguna ley establece el régimen de visitas, el juez lo determina caso por caso, pero hay unas costumbres que se suelen respetar. Para evitarlo, hay que demostrar que el padre no se ocupa correctamente de sus hijos.

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