Deducción de tributos en la renta por alquileres
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ABOGADO FISCAL Y LABORAL EN VILLANUEVA DEL PARDILLO JUMA ASESORES, SL
Abogado de Villanueva del Pardillo especializado en Derecho Laboral
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Contestado
En principio sólo son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. La "plusvalía" pagada no es un tributo que incide sobre los rendimientos o el bien productor. Es decir, no se lo puede deducir íntegramente en el ejercicio que usted la pagó.
Ahora bien, dado que esa plusvalía en una transmisión mortis causa la paga el "adquirente", es decir usted, incrementa el valor de adquisición del inmueble y, por lo tanto, afecta a la amortización periodica. Hay una consulta de la DGT de 20 de mayo de 2013 que da una respuesta muy clara.
Atentamente
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