Dejo mi piso : cambio de titularidad de suministros

Este mes dejaré el piso que tengo alquilado y quiero asegurarme que se haga el cambio de titularidad de mis contratos de suministros, pero la inmobiliaria-administradora se niega a hacerlos. El contrato de alquiler tiene una cláusula que dice que si doy de baja los suministros se me penalizará con 400 Euros. ¿Eso es legal? ¿Qué puedo hacer para asegurarme de que se hará el cambio de suministros sin problemas?

Respuestas de otros profesionales:
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Comparto el modo de proceder indicado por mis compañeros abogados, si bien y aunque tambien entienda que es nula la clausula de penalización, esta nulidad la tiene que declarar un juez. Por lo que si da de baja los suministros podría tener un pleito, dado que podrán usar la fianza para cubrir el coste de la penalización, con lo que en la practica corre el riesgo de que se quede sin 400E. Como es la inmobiliaria administradora la que se niega a hacerlo, le sugiero que se lo comunique al arrendador y le requiera para que le facilite los datos de la cuenta para hacer usted mismo el cambio de titularidad el dia que entregue las llaves, con el apercibimiento de que si no se lo facilita, usted comunicará su resolucion en el arrendamiento a las compañias sumininstradoras. Y al mismo tiempo ponga una queja a la inmobiliaria administradora en el Colegio de administradores por actuaciones fraudulentas. Y comunique todo ello en la oficina de consumidores solicitando depuren responsabilidades.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,

Para contestarle con exactitud sería necesario que pudiera examinar el contrato.

Normalmente, se incluye esta cláusula porque el alta nueva implica unos gastos considerables. Y se suele exigir esta obligación en el momento de la resolución del contrato. Sin embargo, una vez resuelto el mismo, usted no tiene por qué seguir constando como titular de un suministro que no consume.

En este supuesto y, para evitar problemas posteriores, sería necesario que se suscribiera un documento de resolución contractual donde quedara atada esta cuestión y las demás que atañen al contrato.

Un documento de resolución contractual es muy importante y debe ser completo ya que si no, es la base de muchas reclamaciones posteriores. (Suministros, estado de la finca, débitos pendientes, fianzas).

Indudablemente le recomiendo que contrate un abogado para hacer las cosas bien y evitar problemas posteriores.

Quedo a su disposición,

Saludos Cordiales,

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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A los efectos de evitar responsabilidades por impago del propietario o del futuro inquilino, le recomendamos que remita comunicación por escrito a las distintas suministradoras indicando que deja de ser la arrendataria a los efectos de que realicen el cambio de titularidad a favor del propietario, salvo que éste le indique la identidad del nuevo inquilino. No obstante, para curarse en salud, lo mejor es dar de baja los suministros, dando unos días de margen al propietario por si desea hacer cambio de nombre.

La cláusula de penalización que comenta es nula, a nuestro juicio.

Un saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto totalmente la tesis de mis compañeros abogados del BUFETE
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