Arrendamiento de piso sin documentar: ¿cómo puedo echar al inquilino?

Tengo un piso en la playa. Hace 5 años empecé a arrendarlo por temporada sin ningún papel. Al 2°año el arrendatario me pidió quedarse con el piso todo el año para no tener que sacar algunos muebles que me dijo había metido, pagándome algo más, siempre en B.

Él tiene su domicilio habitual en otra población distinta a la del piso de mi propiedad.
Me pagaba en mano en varios plazos. Los suministros continúan a mi nombre y domiciliados en mi cuenta bancaria porque pactamos que yo me haría cargo de ellos.
En su día me dijo que la puerta no le abría bien y me comunicó que procedió a cambiar la cerradura.
Ahora no atiende a mis llamadas, ni me paga, ni me devuelve la llave.

¿Cómo debo proceder?

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Abogado Getxo GMM Abogados

Abogado de Getxo especializado en Derecho Concursal

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Básicamente tienes dos opciones. Acudir al Juzgado a interponer un procedimiento por desahucio por falta de pago de la renta, si hay posibilidad de documentar el mismo o en su caso, ir con un cerrajero cambiar la cerradura y por la vía de hecho hacerte nuevamente con el uso de la vivienda.
El puede ir al Juzgado confirmando que ha existido una perturbación posesoria pero si no tiene como acreditar la existencia del arrrendamiento.

Si no se puede acreditar la existencia de un arrendamiento porque todo ha sido verbal, también se puede solicitar el desahucio del precarista ( aquel que uso una vivivenda ajena sin autorización ni título que le legitime para ello).

Espero haberte ayudado, si quieres más información mi teléfono es el 94.480.17.18, puedes preguntar por Gorka.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Tal y como le aconsejan mis compañeros, sería importante contar con los servicios de un abogado para mejor resolver este asunto. En mi opinión, la opción judicial pasaría no tanto por un desahucio por falta de pago como por un desahucio por precario, ya que a su actual "inquilino" le iba a resultar muy complicado acreditar la existencia del arrendamiento, pero habría que valorar el asunto despacio.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que se ponga en manos de un abogado, y si no tiene pruebas de que el piso lo tenía arrendado, se plantee una demanda de extinción de precario, entiendo que es l a opción más adecuada.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Inste un desahucio por falta de pago. Aunque debe consultar el asunto con un profesional puesto que si no es domicilio habitual del supuesto inquilino, es decir, no lo habita, podría caber la posibilidad incluso de entrar en la vivienda (por abandono del inquilino) sin necesidad de ir a los tribunales. Pero esto último debe hacerlo Vd. con las debidas precauciones, para evitar ulteriores denuncias.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Debe ponerse en contacto con un abogado a fin de que le asesore del modo de proceder, que seguramente, tras analizar sus circunstancias, pasará por una reclamación extrajudicial y de no surtir efecto, por un desahucio judicial, para todo lo cual le conviene estar bien asesorado. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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