¿Tengo que pagar el alquiler del piso como pensión de alimentos?

Mi hija es mayor de edad y ha empezado a estudiar en la universidad fuera del domicilio conyugal. Además de la pensión de alimentos, ¿tengo que pagar el alquiler del piso donde vive y la matricula de la universidad?

Gracias

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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Usted ya tiene fijada una pensión de alimentos, si no fuera suficiente para cubrir los gastos, debería de solicitarse una modificación de medidas para incrementarla, pero ha de saber que tampoco puede su hijo por capricho elegir estudiar en una universidad de fuera, o alquilar un apartamento de lujo, etc.
Todo ha de entrar dentro de lo normal, además, puede obtener becas.
En tanto nadie le reclame nada, usted ha de cumplir con la pensión de alimentos que tenga establecida, y posteriormente, ya se discutirá la suma, y si es procedente.
Le ruego se ponga en contacto con este despacho en el 923 27 17 96

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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Buenos días:
Para darle una respuesta adecuada, tendríamos que conocer todos los extremos del convenio regulador y de la sentencia que establece la pensión de alimientos. En principio, usted solamente está obligado a pagar lo que se haya estipulado en la sentencia por tal concepto. No obstante, tales gastos podrían considerarse dentro de los denominados "extraordinarios" que normalmente pagan ambos progenitores por mitad.
Esperamos haberle sido de ayuda.

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CRISÓSTOMO ABOGADOS

CRISÓSTOMO ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Reclamaciones de Impagados

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No he visto su convenio regulador, esto soon gastos extraordinarios. Por lo tanto, y repito, sin haber visto su convenio regulador, lo normal y lo que se suele pactar siempre es que los gastos extraordinarios se abonan al 50%. Si pactó que los pagaba usted integramente, pues los tiene que pagar. Pero lo normal, es el 50% cada cónyuge.

Me llamo Manuela Crisóstomo, mi teléfono es el 686675171.

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NIETO ESCRIBANO ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes, lo que usted tiene que pagar es lo que recoge el convenio. Para modificar alguna cláusula del mismo, es necesario interponer una demanda de modificación de medidas.
En nuestro despacho Nieto Escribano Abogados, somos especialistas en derecho de familia, la primera consulta es gratuita y podemos asesorarle mas concretamente.
Un saludo.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Dependerá de las medidas acordadas o adoptadas en sentencia, pero tenga en cuenta que puede darse el caso que tenga que contribuir a dichos gastos, si bien lo habitual es que sean compartidos con el otro progenitor.
Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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